REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 06 de Abril de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000225
ASUNTO : XP01-P-2004-000225

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de la ciudadana Dra. Maria Infante, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal del Estado Amazonas, defensora de los ciudadanos DIXON JORGE INFANTE, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.106.911, de 22 años de edad, nacido el 10MAR83, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de Yoleida Infante (v), residenciado en Urbanización Simón Bolívar, Vereda 14, Casa N° 18, y ciudadano CARLOS RAFAEL ESCALANTE LARA, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.676.678, de 21 años de edad, nacido el 25SEPT83, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de María Lara (v) y Pedro Escalante (v), residenciado en Brisas del Llano, Sector I El Bolsillo, al lado de la agencia de lotería, donde solicita pronunciamiento del Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial a los fines de que declare la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento del acuerdo reparatorio, conforme al artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 ejusdem, seguida a los ciudadano antes identificados, a quien se les imputa la comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 455 numerales 3 y 6 del Código Penal de vigencia anterior al actual, en perjuicio de la ciudadana Oralis Argelia Azabache de Ruiz; y que según el criterio de la Dra. Maria Infante, los imputados cumplieron con el acuerdo; impuesto por este tribunal, este tribunal para decidir, previamente observa:
Riela al folio (33) treinta y tres y su vuelto del presente asunto acta de audiencia de fecha 08NOV04, donde este tribunal una vez celebrada audiencia de presentación, aprobó la celebración de un acuerdo reparatorio de conformidad con lo expuesto por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual versó sobre el pago por la cantidad de Bolívares Quinientos Mil (Bs. 5000.000,oo) a la víctima ciudadana Oralis Azabache de Ruiz.
En fecha 19NOV04, la ciudadana Defensora Pública Dra. Maria Infante, consigna acta que cursa al folio Cincuenta y tres (53) del presente asunto, donde deja constancia del cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado en audiencia de de fecha 08NOV04, suscrita por las partes.
El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la extinción de la acción penal, establece:
El artículo 48. Causas. Son Causas de extinción de la acción penal:
1. Omissis
2. Omissis
3. Omissis
4. Omissis
5. Omissis
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios
7. Omisis
8. Omisis
Así mismo el artículo 318 del mismo Código contempla en su numeral 3° el sobreseimiento procede cuando: la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
Analizado como ha sido por este Tribunal la solicitud presentada, siendo la misma procedente, fundamentada en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, considerando y verificado por este Tribunal que se ha cumplido con el acuerdo y observando que es causal de Sobreseimiento la extinción de la acción penal de conformidad con el contenido del artículo 318 numeral 3, por lo que es ajustado a derecho Decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
En el presente caso, quien aquí decide, considera que no es necesario la realización de una audiencia oral a los fines de debatir los fundamentos de la petición.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los ciudadanos DIXON JORGE INFANTE y CARLOS RAFAEL ESCALANTE LARA, ut-supra identificados, de conformidad con el artículo 318 numeral 3, siendo así, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez Tercero de Control



Abg. Manuel Gómez Brito


La Secretaria


Abg. Margelys Casanova