REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 08 de abril de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000139
ASUNTO : XP01-P-2005-000139

AUTO ACEPTANDO DESESTIMIENTO
(Artículo 301 COPP)

Visto el escrito de fecha 07ABR05, recibido por este Tribunal en esta misma fecha, suscrito por el Dr. Richard José Monasterio M, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, donde solicita la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, por no revestir carácter penal los hechos descritos, este Tribunal de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO: El presente asunto se inició por denuncia el día 25 de febrero de 2005, mediante la cual el ciudadano RAMÓN CELESTINO CAMPOS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.920.499, expuso” En fecha 30/08/04, le hice entrega al ciudadano ARTURO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad desconocida, domiciliado en la Urb. Guacaipuro I cerca de los teléfonos públicos del sector, de una maquina de soldar de las siguientes características, MARCA: Lincon Ranger; CODIGO-SERIAL: 10373-0-1980211775, CÓDIGO-P:1166-1-1142111; P: Gasolina, (…) Dicha entrega fue efectuada en mi taller de herrería campos, ubicada en la Av. Constitución al frente de la oficina de enlace de la Alcaldía del Municipio Maroa, y la duración de la entrega era por un lapso de diez días es decir, hasta el 09/09/04, según consta en factura emitida por el taller Campos en fecha 30/08/04 donde se especifica al lapso por el cual fue entregada la maquina. (…) Una vez llegada la fecha del 09/09/04, le solicité al ciudadano ARTURO GUERRERO, me hiciera entrega de la máquina antes señalada, sin embargo, éste se resistió a entregármela (…)”
SEGUNDO: El representante del Ministerio Público, luego de revisar las actas que conforman el presente asunto, concluye que los hechos narrados por la víctima supra identificado, perpetrados presuntamente por el ciudadano ARTURO GUERRERO, corresponden al tipo penal establecido en el artículo 468 del Código Penal, que establece el delito de Apropiación Indebida Simple, delito éste enjuiciable solo a instancia de parte agraviada.
TERCERO: Este Tribunal de Control una vez que se avoca al conocimiento del asunto y revisada como a sido la solicitud, observa que en presente asunto el delito existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por ser el mencionado delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es ACEPTAR LA DESESTIMACIÓN.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, solicitada por el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público y se ordena su devolución en la oportunidad legal para que proceda al archivo del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Librese la boleta de Libertad Plena.
El Juez Tercero de Control.

Abg. Manuel Gómez Brito.
La Secretaria

Abg. Kira Al Saad
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

Abg. Kira Al Saad