REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 08 de abril de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005034
ASUNTO : XP01-S-2004-005034

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
(Artículo 318 numeral 2 COPP)


Mediante escrito presentado por el Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abogado Pedro Fernández, en fecha 28MAY04, solicitó SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por un delito contra las personas, donde aparece como víctima el ciudadano NELSON RAMÓN GÓMEZ MARIÑO, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Consta de las actuaciones probatorias, que en fecha 28MAR03, se recibió en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas llamada telefónica procedente del Comando de la Policía del Estado Amazonas, informando que: “en el Barrio Curva de la “S”, de esta Ciudad en el interior de una vivienda, fue localizado un ciudadano de nombre: NELSON GÓMEZ, ahorcado, desconociendo más detalles al respecto”.
SEGUNDO. Así mismo se pudo constatar con la ciudadana DORYS FUENTES ESTEVES, quien manifestó ser la propietaria de la vivienda “ y que su hermanastro, de nombre NELSON GÓMEZ, esteba viviendo desde hace un año en su casad y que se encontraba sin trabajo, y que a las 7:00 horas de la noche del día de ayer, jueves 27-03-2003, cuando iba a su turno de guardia en el Hospital de esta ciudad, dejó a su hermanastro solo en su residencia y que al regresar de su trabajo a las 12:00 horas de la tarde de hoy, lo encontró colgado por el cuello por intermedio de un mecate en la sala de la vivienda, procediendo a bajarlo y colocarlo en el suelo”.
TERCERO Por cuanto la Ley Penal Adjetiva en su artículo 318 faculta la emisión del respectivo pronunciamiento en cual en vista del Principio de Celeridad Procesal debe emitirse sin mayores dilaciones y por cuanto en el presente asunto en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 323 de la misma Ley Adjetiva Penal, considera este Tribunal innecesario convocar a una audiencia oral a los fines de debatir los fundamentos de la petición.
CUARTO: Que el hecho denunciado que motivó la apertura de la averiguación y del análisis detallado de los elementos que constituyen las actas procesales del presente asunto se determina la inexistencia de hecho punible alguno, por lo que no puede subsumirse dentro de tipo penal alguno del Código Penal Vigente, el hecho denunciado. En base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho denunciado no es típico.

DISPOSITIVA

Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por no ser Típico el hecho denunciado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, diaricese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.-
El Juez


Abg, Manuel Gómez Brito.

La Secretaria


Abg. Kira Al Assad




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria


Abg. Kira Al Assad