REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 08 de abril de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005771
ASUNTO : XP01-S-2004-005771

AUTO ACEPTANDO DESESTIMIENTO
(Artículo 301 COPP)

Visto el escrito de fecha 26OCTO4, recibido por este Tribunal, suscrito por el Dr. Pedro Fernández, actuando en su carácter de Fiscal (A) Segundo del Ministerio Público, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, por no revestir carácter penal los hechos descritos, este Tribunal de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO: El presente asunto se inició en fecha 14OCT04, cuando el ciudadano GARCIA SILVA LUIS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.947.507, denunció al ciudadano FELIX BENGAMIN MONTES CAMICO, “porque le entregó la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000), para que arreglara el motor del vehículo marca Chevrolet, modelo 1986, Tipo Estacas; color Beige Sólido, serial de carrocería CC33TGV203439, serial del motor TGV203439, el cual lo arregló luego dicho ciudadano manejando el camión se le daño la caja y el quiere que yo le pague la dañada de la caja pero yo no le di autorización para que moviera el camión, donde este ciudadano me está quitando (Bs. 2.000.000,oo)”
SEGUNDO: El representante del Ministerio Público, luego de revisar y hacer un detenido y minucioso análisis del contenido de las actas policiales que conforman el presente asunto, concluye que no existe ningún elemento de convicción que indique la imputabilidad de la comisión de un hecho punible, por lo que los hechos no revisten carácter penal.
TERCERO: Este Tribunal de Control una vez que se avoca al conocimiento del asunto y revisada como a sido la solicitud, observa que en presente asunto los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal, por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es ACEPTAR LA DESESTIMACIÓN.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, solicitada por el ciudadano Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público y se ordena su devolución en la oportunidad legal para que proceda al archivo del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Librese la boleta de Libertad Plena.
El Juez Tercero de Control.


Abg. Manuel Gómez Brito.

La Secretaria

Abg. Kira Al Assad

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria

Abg. Kira Al Assad