REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Mixto de Juicio del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Abril de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000003.
ASUNTO ANTIGUO : XK01-P-2003-000003.


Corresponde a este Tribunal Segundo Mixto de Juicio, fundamentar sentencia en la presente causa, seguida contra los acusados Juana María Castillo, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.904.605, residenciada en Barrio Brisas del Aeropuerto, Casa S/N, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y Lewis Antonio Pantoja de nacionalidad Venezolana, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° 8.622.278, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Cataniapo, Casa S/N, cerca de la señora Liliana Camico, Puerto Ayacucho Estado Amazonas; quienes en la audiencia oral y pública iniciada el 12 de Abril de 2005 y culminada el 18 de Abril de este mismo año, fueron ABSUELTOS por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:


I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo Mixto de Juicio, el día 12 de Abril de 2005, el Dr. Jorge Ramírez, con motivo de la apertura del juicio oral y público, expuso: “…presento formal acusación, en contra de los ciudadanos antes mencionados y solicitó sus enjuiciamiento por la presunta comisión el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, toda vez que en fecha 09-08-03, siendo las 08:40 pm, se constituyo una comisión de la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, previa orden de allanamiento N° 020-03, en la residencia del imputado Lewis Antonio Pantoja, ubicada en el Barrio Brisas del Aeropuerto, segunda calle, Casa S/N, quien se encontraba acompañado de su concubina de nombre Juana María Castillo, se procedió a entrar en presencia de los testigos y se procedió a la revisión de dicho inmueble localizando en el mismo un receptáculo o envase elaborado en material sintético plástico traslucido en forma cilíndrica ovalada de 13 cm, donde se localizó 12 envoltorios elaborados en material sintético plástico teñido en color azul y con un sistema de cierre constituido por un segmento de hilo negro, en cuyo interior se veía un polvo de color beige, presunta droga; 13 envoltorios elaborados en material sintético plástico teñido en color verde y con un sistema de cierre constituido por un segmento de hilo negro, en cuyo interior se veía un polvo de color beige, presunta droga; 03 envoltorios elaborados en material sintético plástico teñido en color azul y con un sistema de cierre constituido por un segmento de hilo negro, en cuyo interior se veía un polvo de color blanco, presunta droga; 08 envoltorios elaborados en material sintético plástico teñido en rayas de color azul y con un sistema de cierre constituido por un segmento de hilo negro, en cuyo interior se veía un polvo de color beige, presunta droga; así mismo se localizo en un envase elaborado en material sintético plástico en donde se lee “San Remo”, la cantidad de 03 envoltorios elaborados en material sintético plástico teñido en color verde y con un sistema de cierre constituido por un segmento de hilo negro, en cuyo interior se veía un polvo de color beige, presunta droga; 03 envoltorios elaborados en material sintético plástico teñido en color verdel y con un sistema de cierre constituido por un segmento de hilo negro, en cuyo interior se veía un polvo de color blanco, presunta droga; del mismo modo se incautó la cantidad de 220.000,oo bolívares. Así mismo indico los medios probatorios que evacuará durante el debate Oral, a fin de demostrar su pretensión Fiscal. Es todo”.

Por su parte, la Defensa del acusado expuso: “que el fiscal acusó a sus defendidos por el delito de ocultamiento de sustancias psicotrópicas, lo cual devino del procedimiento hecho por funcionarios policiales, en donde fueron utilizados como testigos unos ciudadanos civiles, lo cual ocurrió en el barrio aeropuerto, que la normativa procesal penal le deja la carga de la prueba a quien acusa, y será en la fase probatoria donde el fiscal intentará probar los hechos, y la defensa intentará desvirtuar las imputaciones…es todo”.

Seguidamente el Juez le pregunta a los acusados si desean declarar y los mismos manifestaron que en este momento no deseaban declarar

II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

Durante el juicio oral y público comparecieron a declarar promovidos por el representante del ministerio público los ciudadanos:

Marcos Alexander Heredia Puerta, titular de la Cédula de Identidad N° v- 13.714.247, Funcionario de la Comandancia General de Policía, quien una vez juramentado expuso el conocimiento que tenia sobre los hechos:” que eso ocurrió hace año y medio, que para ese momento era conductor de la Unidad León 12, que fue al sitio de vivienda de estos ciudadanos, y su función fue resguardar el vehículo y la vivienda…es todo”.

El ministerio Público, interrogó al funcionario, y entre otras, a preguntas formuladas el mismo respondió: que el procedimiento ocurrió el 09 de agosto de 2002, y no recuerda la hora exacta;…que su función fue de resguardo del vehículo;…que no tuvo conocimiento de lo que ocurrió en el allanamiento;…que en la comisión estaban tres funcionarios más, además de ello habían tres testigos civiles;…que permanecieron entre hora y media a dos horas dentro del lugar;…que esos funcionarios fueron a cumplir con una orden judicial de visita domiciliaria, u orden de allanamiento;…que vio que montaran en la patrulla al señor y la señora;…que él observó que el funcionario de la comisión llevaba unas bolsas plásticas, cuyas característica no recuerda;…que no sabe exactamente que fue lo que incautaron, ceso.

Seguidamente es interrogado por la defensa y a preguntas formuladas el mismo respondió: que no vio la orden de allanamiento, ya que eso lo tramitó el inspector, y solo el manejaba esa información;…que la principio había escuchado que la orden de allanamiento se dirigiría al ciudadano Fruanyi Pantoja;…que los testigos civiles no son exactamente de ese sector, pero los ubicaron en el perímetro de la ciudad;…que si tenía constancia de que según las investigaciones en ese barrio se vendían drogas, y en esa casa es donde vivía Fruanyi Pantoja;…que una vez conoció al ciudadano Fruanyi Pantoja, ceso.

Es interrogado por el Tribunal y a preguntas formuladas respondió: que en la comisión habían 4 personas, la cual se encontraba a cargo del Inspector Aleidys Rivas;…que ellos tenían conocimiento de que realizarían un allanamiento, ceso.

Es llamado a declarar la ciudadana Doris María Infante Amaya, quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° v- 8.909.934, Funcionario de la Comandancia General de Policía, quien una vez juramentado expuso el conocimiento que tenia sobre los hechos:” que en fecha que no recuerda en el mes de agosto, fue invitada a un procedimiento, presuntamente a un allanamiento, por instrucciones del Inspector Aleidys Rivas, llegaron al lugar, se le leyeron los derechos a los dueños de casa, se inició la requisa al lugar, que ella se llevó a la señora para la cocina en donde efectuó el registro de personas, y se quedó en custodia de esta ciudadana…es todo”.

El Ministerio Público interrogó a la funcionaria, y a preguntas formuladas respondió: que ella fue a ese procedimiento en compañía del Inspector Rivas Aleidys, del Cabo Camico y el Agente Heredia;…que en ese momento iban cuatro personas;…que no recuerda cual era las funciones de las demás personas, pero la de ella si fue custodiar a la acusada, quien se encontraba medio desnuda;…que donde estaba con la señora se observaba una hamaca, un equipo de sonido, una nevera;…que había un muchacho que llegó junto a ellos;…que a esa vivienda llegaron en un vehículo fiesta color blanco;…que algunos iban en la patrulla P12, y los demás se trasladaron en una unidad policial;…que la unidad era conducida oír un cabo de la policía de apellido Salas;…que los funcionarios que entraron en la casa fueron 4;…que no recuerda cuales eran las funciones de Heredia, ya que ella solo se encargaba de la señora;…que en el allanamiento se localizó droga, pero no vio la cantidad de droga que fue incautada, esta se encontraba en una jarra con lápices, y envoltorios azules y blanco;…que el inspector Aleidys Rivas en compañía de Heredia fueron quien encontraron la droga;…que uno de los ciudadanos que venía en la P12 sirvió como testigo civil;…que cuando le hizo la requisa a la señora esta se encontraba en la cocina semidesnuda;…que su actuación fue con la señora solamente;…que cuando llegaron no había electricidad, y aproximadamente a la media hora se reactivo el servicio eléctrico, ceso.
La defensa interrogó a la funcionaria y a preguntas formuladas respondió: que antes de hacer el procedimiento no había leído la orden de allanamiento;…que cuando salen de la comandancia de la policía hacia el lugar ya llevaban el testigo civil;…que por informaciones recibidas de las personas que vivían por ese lugar se sabía que en ese sector se venden drogas, ceso.

El llamado a declarar el funcionario Jesús Gregorio Camico Bernabe, quien manifestó ser Cabo Primero de la Comandancia General de Policía, quien una vez juramentado expuso el conocimiento que tenia sobre los hechos:” que en agosto de 2003 fue designado para actuar en la comisión y buscaron tres testigos en el perímetro de la ciudad, fueron a realizar un allanamiento en donde encontraron droga a unas personas…es todo”.

El Ministerio Público interrogo y a preguntas formuladas y el mismo respondió: que eso fue el nueve o diez de agosto de 2003, la comisión estaba integrada por los funcionarios Inspector Rivas, Marcos Heredia y Doris Infante, los testigos fueron Castillo, Wilmar Pérez y Selva Bastidas;…que se trasladaron hasta el lugar en un vehículo no identificado asignado a inteligencia de la policía del estado Amazonas;…que se trasladaron todas las personas en un solo vehículo;…que el vehículo tipo machito era conducido por el funcionario Marcos Heredia;…que con ellos iba también un carro pequeño, tipo libre, blanco modelo fiesta, y allí iba otro funcionarios;…que su función era resguardar el sitio y al imputado;…que la funcionaria resguardó la femenina;…que ese es en una vía pública;…que quienes entraron a efectuar el allanamiento fueron marcos Heredia y el inspector;…que en ese lugar encontraron varios pitillos;…que los testigos entraron conjuntamente con los funcionarios;…que en la casa encontraron unos niños;…que al parecer son hijos de ese señor;…que él se quedó afuera y marcos Heredia entró, por órdenes del inspector, quien era el comandante de la comisión;…que intervino en las labores de búsqueda dentro de la residencia;…que observó envoltorios en bolsas transparentes de color verde, azul y rojo, dentro de lo cual había una sustancia blanquecina, presuntamente droga, alcaloide;…que él cuidaba al acusado que se encontraba en la sala;…que Doris Infante y la acusada estaban en la misma sala, en donde se observaba una hamaca, unas herramientas de construcción en forma desordenada;…que mientras los demás hacían la búsqueda solo escuchó cuando manifestaron haber encontrado la droga;…que eso ocurrió en horas de la noche y ya estaba oscuro, y hubo fallas en el suministro de energía eléctrica;…que el ciudadano Rivas Aleidys es jefe de Logística en a Comandancia General de Policía del Estado Amazonas;…que antes de entrar al lugar dieron una vuelta por perímetro de la ciudad para buscar los testigos;…que el jefe de la comisión fue quien leyó la orden de allanamiento;…fueron atendidos por el ciudadano Lewis Antonio Pantoja;…que el procedimiento duró aproximadamente 40 minutos;…que en inteligencia pudo observar los envoltorio incautados, luego de llegar a la comandancia elaboraron el expediente;…que al llegar a la casa se encontraba un señor y una señora que al parecer es su concubina, ceso.

Posteriormente la defensora interrogó al funcionario y a preguntas formuladas respondió: que nunca tuvo en sus manos la orden de allanamiento, ni sabe a quien era dirigida la misma;…que desde es momento hasta la actualidad está trabajando en la división de inteligencia;…que eso es un sector de brisas del aeropuerto en donde se sabían que hay un muchacho que vende droga;…que supo que de esa casa había un muchacho detenido;…que en el solo vehículo no identificado se fueron unos, y los demás partieron en otro vehículo, por lo que le fue comunicado el Inspector Aleidys Rivas ubicó varios de los envoltorios, y Heredia encontró otros;…que desde el lugar en donde él estaba veía solo a Lewis y unos enceres de cocina;…que los funcionarios que buscaban andaban junto a los testigos;…que desde el lugar en que se encontraba el señor Lewis podía ver a los funcionarios cuando buscaban, ceso.

Es interrogado por el Tribunal y a preguntas formuladas respondió: que siempre el jefe de la comisión carga la orden y a último momento es que difunde la información que posee la misma;…que supo donde fue incautada la droga leyendo el acta policial, pero no lo observó personalmente, ceso.

En este estado es llamado a declarar el ciudadano Carlos Heriberto Castillo Pérez, titular de la Cédula de Identidad N° v- 13.058.580, quien una vez juramentado expuso el conocimiento que tiene sobre los hechos: “que la última vez que fueron allá fue a un allanamiento, que los policías le pidieron de colaboración que sirviese de testigo allá, y los hechos comprobados que estaban allí, las cosas, que sirvió de testigo de la broma esa que se consiguió…es todo”.

Es interrogado por el Ministerio Público y a preguntas formuladas el funcionario respondió: que se encontraba en un sitio cerca de la flecha de COPEI, cerca de las siete de la noche, y llegaron unos funcionarios policiales, quienes le solicitaron la colaboración;…que luego le pidieron la colaboración a dos personas más, luego de haber ubicado a esta otras personas se dirigieron a la comandancia policial y luego se fueron hacia allá, donde quedan las casitas;…que informaron lo que se haría en el procedimiento;…que los funcionarios les explicaron que buscarían droga en ese lugar;…que llegaron a ese lugar aproximadamente a las diez y treinta;…que en ese momento habló el inspector con un señor que estaba en la casa;…que ellos sirvieron de testigos de lo que encontraron;…que los funcionarios encontraron algo en una mesa cerca de la sala, y las otras sobre una nevera;…que no recuerda bien la cantidad, pero fueron aproximadamente 9 o 15 envoltorios;…que estaban todos embromados en una bolsita, y varias así;…que hubo como cuatro funcionarios policiales, quienes empezaron a buscar, de los cuales la mayoría todos estaban adentro de la vivienda;…que el vio cuando fueron incautados los envoltorios;…que los que realizaron las labores de búsqueda fueron dos policías, cuyos nombres no recuerda;…que se trasladó hasta ese lugar en un carro de paseo, en donde se fueron todos;…que el carro era un corsa o corolla, no recuerda exactamente;…que luego llegó el otro carro de policías;…que debieron esperar que finalizara el apagón que duró aproximadamente 15 minutos;…que no recuerda la cantidad exacta de envoltorios, pero están alrededor de nueve o quince;…que cuando sacaron los envoltorios se los mostraron de inmediato;…que la sustancia se veía de los colores de las bolsas, verde azul y otros semejantes;…que cuando llegaron a la vivienda estaban en esta dos personas;…que quienes no las recuerda bien, y no sabe si están en esta sala, ceso.

La defensa interrogó al funcionario y a preguntas formuladas respondió: que observó que uno de los envoltorio de droga fue ubicado sobre una mesa en la sala, y luego de buscar un poco lo consiguieron;…que en todo momento estaban los demás testigos civiles cerca de los funcionarios de la comisión;…que nunca tuvo conocimiento de que en esa vivienda se ocultaba droga, ceso.

Es interrogado por el Tribunal y a preguntas formuladas respondió que en el procedimiento policial actuaron seis funcionarios policiales;…que a la residencia entraron dos mujeres y tres hombre, es decir tres policías, no recuerda el nombre de esos funcionarios;…qua la droga estaba dentro de la casa en una mesa, la cual la observó ya que los funcionarios se la mostraron;…que resultaron detenidas dos personas;…que no sabe si le decomisaron algo a las dos personas detenidas, ceso.

Es llamado a declara el ciudadano José Gregorio Salas, titular de la Cédula de Identidad N° 10.920.228, quien una vez juramentado expuso el conocimiento que tenía sobre los hecho ratificando el contenido y reconociendo la experticia por él suscrita.

Ni el Fiscal del Ministerio Público ni la defensa interrogaron al experto.
Seguidamente el Representante del Ministerio Público solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 236 se someta a un careo al testigo Jesús Camico con el funcionario Heredia, quien ya rindió declaración, e virtud de que hay discrepancias con lo narrados por estos, principalmente con lo manifestado por el señor Heredia, siendo acordada por este Tribunal y durante la realización del mismo el ciudadano Jesús Camico mantuvo de manera firme su declaración señalando que había sido el funcionario Marcos Heredia quien entró a la residencia y realizó al inspección conjuntamente con el Inspector Aleidis Nazareno, situación está que fue corroborada por el funcionario Marcos Heredía, quien señaló que había sido él quien entro a la residencia, pero que había sido uno de los testigo el que le dijo “mira chamo lo que ahí allí”.

Es llamado a declarar el Inspector Aleidis Nazareno Rivas, titular de la Cédula de Identidad N° 12.451.143, quien bajo juramento expuso el conocimiento que tenía sobre los hechos:”No recuerdo el día preciso de la fecha en la que se hizo o se ejecuto la acción, se recibió una orden de allanamiento del tribunal primero de juicio para ser practicado en la casa cerca del aeropuerto, de la señora María Castillo fuimos en la unidad P12, con el cabo 2 Marcos Heredia, el cabo 2 Jesús Camico, el cabo 2 Infante, una vez que llegamos a la vivienda salio la señora quien manifestó llamarse Maria Sotillo nos identificamos como funcionarios de la Policía y el motivo por el cual estábamos allí, hicimos una pausa en vista que se fue la luz alrededor de 10 a15 minutos, al llegar la luz procedimos a practicar dicho allanamiento en la parte de la sala buscamos pausadamente, en una mesa de noche se encontraba en la sala encontré unos envoltorio de presunta droga en presencia de los testigos, el funcionarios Marcos Heredia inspecciono la habitación principal, en la que encontró otros envoltorio de presunta droga, terminado el acto levantamos la respectiva acta y nos dirigimos a la Comandancia de la Policía…es todo”.

Es interrogado por el Ministerio Público y a preguntas formuladas el testigo respondió: habían como testigos civiles como 3 personas;…el cabo 2 camico se quedo en la parte de afuera custodiando esa parte;…el cabo Infante cuidando a la señora Maria;…para ese momento en la casa se encontraban en la casa la señora Maria y el señor Pantoja;…esas personas tomaron una aptitud tranquila no se opusieron al allanamiento;…permanecimos practicando el allanamiento como 45 minutos;…en la sala principal se logro encontrar unos pitillos de presunta droga y en la habitación se encontró alrededor de 25 a 26 envoltorio de distintos colores de presunta droga;…los de la sala principal los encontré yo;…una vez encontrado los 5 envoltorios en la sala principal se procedió a entrar a la habitación que fue cuando se encontró los 26 envoltorio de presunta droga, ceso.

Es interrogado por la Defensa y a preguntas formuladas el testigo respondió: la orden de allanamiento iba dirigida a la señora María;…yo era jefe de inteligencia para ese momento y tenemos nuestros contacto;…yo me traslade en un vehículo particular hasta el lugar del allanamiento;…no recuerdo quien era el chofer de la unidad asignada para ir a practicar dicho allanamiento, ceso.

Es interrogado por el Tribunal y a preguntas formuladas respondió: participaron en ese operativo 4 funcionarios;…la falla de luz se produjo antes del allanamiento;…al momento de la falla eléctrica nos encontrábamos identificando con la señora para practicar el allanamiento;…no realizamos ninguna labor hasta que no llegó la luz, ceso.

Seguidamente se incorporaron por su lectura las siguientes pruebas documentales: 1.- Experticia Química N° 9700-133-602, de fecha 10SEP2003, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Pernales y Criminalisticas Delegación del Estado Bolívar, practicada a la sustancia incautada; 2.- Experticias Toxicologicas practicadas a los ciudadano Juana María Castillo y Lewis Antonio Pantoja.

Luego de oída la exposición realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, así como lo manifestado por la Defensa y los acusados, analizadas como han sido las pruebas aportadas por la representación fiscal, a criterio de la mayoría se sus integrantes y con quien con tal carácter suscribe y consideran que no quedó demostrada la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal de los acusados Lewis Antonio Pantoja, de nacionalidad Venezolana, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° 8.622.278, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Cataniapo, Casa S/N, cerca de la señora Liliana Camico, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, y Juana María Castillo, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.904.605, residenciada en Barrio Brisas del Aeropuerto, Casa S/N. Toda vez que del desarrollo del debate oral y público, en la oportunidad de la evacuación de las pruebas testimoniales ofrecidas por la vindicta pública se pudo apreciar una clara contradicción entre los funcionarios Policiales que actuaron el procedimiento, por cuanto se pudo evidenciar que el funcionario Marcos Heredia en un principio había declarado de una manera contundente que él no había actuado en el procedimiento que él solo había ido para prestar la seguridad del sector, señalando además que el funcionario Jesús Camico había acompañado al Inspector Aleidys Rivas Nazareno, quien era el jefe de la comisión a realizar la inspección dentro del inmueble, en tanto que el funcionario Jesús Camico manifestó que había sido el funcionario Marcos Heredia quien acompañó al Jefe de la comisión a realizar la inspección. Situación esta que de alguna manera fue corregida a través de un careo que solicitó el Ministerio Público, pero que dejó la duda, por cuanto el funcionario Marcos Heredia señaló que él ratificada que los hechos habían ocurrido de la forma como lo había declarado el funcionario Jesús Camico, pero mencionó que la sustancia incautada la había encontrado uno de los testigos, quien le señaló diciéndole mira chamo lo que hay ahí, situación esta ahora que genera duda por cuanto el único testigo presencial que compareció, toda vez que no se pudo ubicar a los otros testigos por cuanto los mismos al momento en que sucedieron los hechos vivían en una residencia de esta localidad y los mismos no pudieron ser ubicados, señala en su exposición que fueron dos los funcionarios lo que encontraron la sustancia incautada, en una mesa de noche ubicada en la sala de la casa y encima de una nevera en la misma sala. Aunado a ello el funcionario Marcos Heredia señala que la orden de allanamiento iba dirigida en contra del ciudadano Fruanyi Pantoja y el Inspector
Aleidis Nazareno Rivas mencionó que la misma iba dirigida en contra de la ciudadana Juana María Castillo, cuando quedó acreditado en la audiencia que dicha residencia era propiedad del ciudadano Lewis Antonio Pantoja y que el ciudadano Fruanyi Pantoja, quien era hijo del acusado no se encontraba en ese momento en la residencia y que por información del propio padre al ciudadano Fruanyi Pantoja, lo habían matado. Por lo que, a todas luces, durante la realización del debate oral no pudo demostrarse sin que quedase lugar a dudas que la conducta desplegada por los acusados se subsumió dentro del tipo penal por el cual fue acusado, toda vez que no fueron aportados al presente proceso el cúmulo de elementos probatorios concordantes y necesarios para destruir la presunción de inocencia.

Tal insuficiencia probatoria arroja sombras de duda en quien sentencia que no permite hacer juicio de reproche de culpabilidad y en virtud de la aplicación del principio fundamental del derecho penal del In dubio Pro Reo, y como obligatoria consecuencia de ello, debe absolver a los acusados de autos de la imputación Fiscal ejercida en su contra., y no habiéndose traído al juicio medios probatorios suficientes que pudieran determinar si quiera el suceso de ciertos hechos constitutivos de delito, el Tribunal en consecuencia no acreditó la existencia de hecho alguno.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El sistema instaurado en Venezuela a partir del 01 de Julio de 1999, con la entrada en vigencia del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, se define como acusatorio. Sistema en el cual el ejercicio de la acción penal corresponde de modo definido a un funcionario u órgano del Estado (Ministerio Público), excepto en los casos en los cuales el ejercicio de la acción penal está reservado a los particulares. Así, se establece claramente una diferencia precisa respecto de quien detenta el poder de juzgar.

Así, el interés estatal en la persecución penal es salvaguardado por el representante de la acusación, que en nuestro sistema se le ha conferido al Ministerio Público, quién no sólo está limitado al papel de acusador de cargo, sino que está obligado a la imparcialidad en virtud de la ley y también a la averiguación de las circunstancias de descargo. Por su parte, los intereses del imputado los representa al defensor. Por ello, el juez no reúne los fundamentos de la sentencia a través de medidas de investigación propias, sino que finalmente dicta sentencia conjuntamente con los escabinos, si fuere el caso, sobre la base de los elementos de cargo y descargo reunidos por las “partes”.

Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba que puedan ser destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del imputado sino como su inculpabilidad, y por cuanto del análisis realizado de los medios de pruebas aportados por el Ministerio Público surgen serias dudas acerca del modo en que tuvieron lugar los hechos objeto del presente proceso y de la culpabilidad de los ciudadanos Lewis Antonio Pantoja y Juana María Castillo, en los hechos inicialmente imputados, es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio Mixto, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER al ciudadano Lewis Antonio Pantoja, de nacionalidad Venezolana, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° 8.622.278, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Cataniapo, Casa S/N, cerca de la señora Liliana Camico, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, y Juana María Castillo, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.904.605, residenciada en Barrio Brisas del Aeropuerto, Casa S/N, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, por aplicación del principio general del derecho relativo al IN DUBIO PRO REO, y de conformidad con lo previsto en el en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose en consecuencia su LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y de manera UNANIME dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano Lewis Antonio Pantoja, de nacionalidad Venezolana, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° 8.622.278, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Cataniapo, Casa S/N, cerca de la señora Liliana Camico, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, y Juana María Castillo, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.904.605, residenciada en Barrio Brisas del Aeropuerto, Casa S/N, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ORDENA la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos Lewis Antonio Pantoja y Juana María Castillo.
TERCERO: Igualmente, habiéndose practicado el Dictamen Pericial Químico a la sustancia incautada en el presente caso, este Juzgado acuerda la destrucción de la misma, para lo cual deberá seguirse el procedimiento establecido en la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1776, de fecha 25 de Septiembre de 2001, correspondiente al Expediente N° 01-1116. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil cinco (2005).
EL JUEZ DE JUICIO


DR. DOMENICO RUSSO ZERPA


LOS ESCABINOS:



JOSE GREGORIO PAYEMA ELIAS ALBERTO ROBLES



LA SECRETARIA DE JUICIO


ABG. NINOSKA CONTRERAS