REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000021
ASUNTO : XK01-P-2003-000021
Corresponde a este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta el 13/04/05, por la Abogada Edita Frontado, en su condición de Defensora Privada del acusado Jhoan Javier Alaje, mediante la cual solicita el examen de la medida cautelar sustitutiva otorgada en fecha 30/11/04, por este Tribunal, la cual consistía en las presentaciones tres veces por semana por ante la sede este Juzgado, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El 21 de Marzo de 2004, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, acordó la privación preventiva de libertad en contra del ciudadano Jhoan Javier Alaje.
El 30 de Noviembre de 2004, este Tribunal acordó revocar la privación judicial preventiva de libertad y en su lugar la sustituyó por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la procedencia del examen y revisión de las medidas cautelares caso en estudio es importante hacer referencia al contenido del el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 264: El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Subrayado del Tribunal).
En tal sentido, observa este Tribunal que desde la fecha en la cual le fue acordada la medida cautelar sustitutiva hasta la presente han transcurrido más de tres meses, evidenciándose de la revisión del régimen de presentaciones impuesta a través del sistema juris 2000 que el prenombrado ciudadano ha cumplido a cabalidad con la misma, desprendiéndose con ello que el referido ciudadano ha mostrado una buena conducta.
En consecuencia, considera este decisor que lo ajustado en el presente caso es EXTENDER, el régimen de presentaciones que le fuera impuesta al ciudadano Jhoan Javier Alaje, el 30/11/04, por este Tribunal, relativa a las presentaciones tres veces por semana por ante la oficina de alguacilazgo, en tal sentido el prenombrado ciudadano deberá presentarse ante la mencionada oficina cada quince (15) días, a partir de haber sido debidamente notificado. Y así se decide.
Del mismo modo vista la solicitud interpuesta referente al permiso para ausentarse de la ciudad, por motivos de trabajo, este Juzgado acuerda expedir por secretaría autorización, para que el ciudadano Jhoan Javier Alaje, pueda salir del Estado Amazonas.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de revisión y examen interpuesta por la Abogada Edita Frontado, en su condición de Defensora Privada del acusado Jhoan Javier Alaje, en tal sentido el prenombrado ciudadano deberá presentarse ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días, a partir de haber sido debidamente notificado.
EL JUEZ DE JUICIO
DR. DOMENICO RUSSO ZERPA
EL SECRETARIO
ABG. JOSE RAFAEL URBINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE RAFAEL URBINA
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