REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000008
ASUNTO : XK01-P-2003-000008
Corresponde a este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta el 04/04/05, por la Abogada Edita Frontado, en su condición de Defensora Privada del acusado Douglas Alexander Delgado Montoya, mediante la cual solicita la revisión de la medida de privación preventiva de libertad, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El 15 de Noviembre de 2002, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, presentó ante en el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano Douglas Alexander Delgado Montoya, decretándosele la privación preventiva de libertad, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 27 de Enero de 2003, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, realizó la audiencia preliminar y en dicha audiencia se admitió la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio en contra del ciudadano Douglas Alexander Delgado Montoya, por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionados 460 y 278 ambos del Código Penal y ordeno mantener la privación preventiva de Libertad.
El 18 de Agosto de 2003, el Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, le concedió al ciudadano Douglas Alexander Delgado Montoya, medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°,4°, 5° y 6 ° del Código Orgánica Procesal Penal.
El 06 de Agosto de 2004, este Tribunal acordó revocar la medida cautelar que le había sido acordada al ciudadano Douglas Alexander Delgado Montoya, por cuanto el prenombrado ciudadana se encontraba detenido a la orden del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal.
En cuanto a la procedencia del examen y revisión de las medidas cautelares caso en estudio es importante hacer referencia al contenido del el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 264: El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Subrayado del Tribunal).
En tal sentido, observa este Tribunal que desde la fecha en la cual le fue revocada la medida cautelar que venia disfrutando el ciudadano Douglas Alexander Delgado Montoya, no se ha podido celebrar el juicio oral y público, debido a que en varias oportunidades el Ministerio Público ha solicitado el diferimiento de la misma, por cuanto no comparecieron los testigos y los funcionarios actuantes, observando el Tribunal que los referidos testigos uno vive en el Estado Carabobo y el otro en el Estado Miranda, lo que ha dificultado la celebración del mismo, aunado a ello los funcionarios actuantes en su mayoría fueron transferido a otros componentes en otros Estados.
En consecuencia, considera este decisor que lo ajustado en el presente caso es SUSTITUIR, la medida de privación judicial preventiva de libertad por medida cautelar sustitutiva de libertad, en tal sentido se le impone al ciudadano Douglas Alexander Delgado Montoya, las siguientes condiciones: 1° Presentarse cada ocho (08) días tanto en la sede de la Oficina de Alguacilazgo y ante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; 2° Se le Prohíbe al ciudadano Douglas Alexander Delgado Montoya, salir del Estado Amazonas, así como del país sin la debida autorización del Tribunal; 3° Se le prohíbe al ciudadano Douglas Alexander Delgado Montoya, concurrir a lugares y a reuniones en donde se encuentre personas de dudosa procedencia; 4° Se le prohíbe al ciudadano Douglas Alexander Delgado Montoya, comunicarse y mantener contacto tanto con los familiares de la víctima así como con la víctima y 5° La presentación de dos Fiadores de reconocida solvencia moral, para lo cual deberán presentar cada uno de ellos: 5.1 Constancia de Trabajo vigente, donde especifique la antigüedad y el sueldo que devengan, así como el mismo deberá ser igual o superior a 18 unidades tributarias, 5.2 Constancia de Residencia expedida por la autoridad civil de la localidad donde residen. En incumplimiento de cualquiera de dichas condiciones, traería como consecuencia la revocatoria de dicha medida cautelar. En caso de presentar algún fiador como persona jurídica, además de las anteriores condiciones deberá consignar Balance Personal y la última declaración de impuesta sobre la renta. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SUSTITUYE la privación preventiva de libertad que le fuera decreta al ciudadano Douglas Alexander Delgado Montoya, el 06/08/04 como consecuencia de la revocatoria de la medida cautelar por este Tribunal y en su lugar acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad, en tal sentido se le impone al prenombrado ciudadano las siguientes condiciones: 1° Presentarse cada ocho (08) días tanto en la sede de la Oficina de Alguacilazgo y ante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; 2° Se le Prohíbe al ciudadano Douglas Alexander Delgado Montoya, salir del Estado Amazonas, así como del país sin la debida autorización del Tribunal; 3° Se le prohíbe al ciudadano Douglas Alexander Delgado Montoya, concurrir a lugares y a reuniones en donde se encuentre personas de dudosa procedencia; 4° Se le prohíbe al ciudadano Douglas Alexander Delgado Montoya, comunicarse y mantener contacto tanto con los familiares de la víctima así como con la víctima, 5° La presentación de dos Fiadores de reconocida solvencia moral, para lo cual deberán presentar cada uno de ellos: 5.1 Constancia de Trabajo vigente, donde especifique la antigüedad y el sueldo que devengan, así como el mismo deberá ser igual o superior a 18 unidades tributarias, 5.2 Constancia de Residencia expedida por la autoridad civil de la localidad donde residen. En incumplimiento de cualquiera de dichas condiciones, traería como consecuencia la revocatoria de dicha medida cautelar. En caso de presentar algún fiador como persona jurídica, además de las anteriores condiciones deberá consignar Balance Personal y la última declaración de impuesta sobre la renta, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 264, 256 numerales 3, 4, 5, 6 y 8 en relación con el 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia la presente libertad se ejecutará una vez cumplida con la obligación de la presentación de dos fiadores.
EL JUEZ DE JUICIO
DR. DOMENICO RUSSO ZERPA
EL SECRETARIO
ABG. JOSE RAFAEL URBINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE RAFAEL URBINA
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