REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 10 de agosto de 2005
195° y 146°
Visto el escrito de solicitud de homologación del convenimiento presentado por los ciudadanos JAIME ARMANDO SALAMANCA, colombiano, titular de la Cédula de Identidad N° E-80.411.802, de este domicilio, y MARITZA YASMIRA GUTIERREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.058.507, debidamente asistidos por el profesional de derecho Javier Hernández Bossio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.866.
Al respecto, este Tribunal observa: Las partes exponen que en virtud de haberse dictado sentencia definitiva en fecha 18 de marzo de 2005 por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, solicitan de mutuo y amistoso acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante el matrimonio.
Este Tribunal admite dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, quien decide imparte la HOMOLOGACIÓN de ley al convenimiento celebrado por los ciudadanos JAIME ARMANDO SALAMANCA y MARITZA YASMIRA GUTIERREZ, antes identificados, sobre la repartición de los bienes que adquirieron mientras duró el vínculo matrimonial que los unió y que fue disuelto mediante sentencia de fecha 18 de marzo de 2005 por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo establecido en los artículos 190 del Código Civil Vigente y el artículo 762, numeral 2° del Código de Procedimiento Civil. El convenimiento homologado es del siguiente tenor: 1°) La ciudadana MARITZA YASMIRA GUTIERREZ cede cuatrocientos noventa y cuatro (494) cuotas de participación por un valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 494.000,oo) que le corresponden en la empresa “Residencias Lisbeth Centro Turístico S.R.L.”, inscrita por ante el registro mercantil bajo el Nº 396 folios 81 al 85 de fecha 27 de noviembre de 1991, protocolizado por ante la oficina de Registro Subalterno de Puerto Ayacucho, el inmueble en el cual funciona, quedando anotado bajo el Nº 11, folios 30 al 31 del protocolo primero principal y duplicado, cuarto trimestre del año 2001, al ciudadano Jaime Armando Salamanca; 2º) la ciudadana MARITZA YASMIRA GUTIERREZ cede los derechos que tiene sobre el vehículo marca Chevrolet, año 1993, color azul, placas 785413, autenticado el correspondiente documento de propiedad por ante la Notaria Pública de Puerto Ayacucho, anotado bajo el Nº 24 tomo 10, de fecha 09 de julio de 2003, al ciudadano Jaime Armando Salamanca. 3°) El ciudadano JAIME ARMANDO SALAMANCA cede “los derechos” que tiene sobre un inmueble ubicado en la urbanización Simón Bolívar, específicamente en la calle principal, diagonal al local donde funciona las Damas Salesianas de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, construida sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, según contrato de arrendamiento con opción a compra Nº 1541 de fecha 26 de noviembre de 2003, expedido por la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas, de las siguientes características: tres (03) habitaciones, techo de acerolit, paredes de bloques, tres (03) baños, una (01) cocina, un (01) comedor y una (01) sala, ventanas en hierro modelo mosquito, comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: Casa de Kaly Barrios; sur: Parcela del señor José Guevara; este: calle Damas Salesianas y oeste: Terrenos Damas Salesianas, a la ciudadana Maritza Yasmira Gutiérrez, por lo que queda autorizada para efectuar los registros correspondientes ante los organismos competentes. Así se decide.
El Juez Titular,
Miguel Ángel Fernández
La Secretaria,
Bella Verónica Beltrán
Exp. Nº 05-6269