REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN PUERTO AYACUCHO, A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005), A LOS 195° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil N° 05-6271, lo que hace de la siguiente manera:

SOLICITANTES: LUIS ELIAS TEJADA RODRIGUEZ y MARIA MAGDALENA ESPAÑA

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JESUS JAVIER HERNANDEZ BOSSIO

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha dieciocho (18) de julio de dos mil cinco (2005), los ciudadanos LUIS ELIAS TEJADA RODRIGUEZ y MARIA MAGDALENA ESPAÑA, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.670.427 y V-8.153.912, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho Jesús Javier Hernández Bossio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.866, presentaron escrito mediante el cual solicitaron que se decretara la disolución del vínculo conyugal que adquirieron en virtud del matrimonio celebrado el día 03 de julio de 1975 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Urbana, Municipio Autónomo Cedeño del estado Bolívar, según consta en el acta de matrimonio N° 11, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Manifestaron los solicitantes del divorcio que no adquirieron bienes que liquidar y que, desde hace aproximadamente quince (15) años, se separaron de común acuerdo.
Admitida la solicitud en fecha 18 de julio de 2005, se ordenó notificar al representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose en tal sentido en fecha 19/07/2005.
Planteando lo anterior, este Tribunal observa: El Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los accionantes y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por los mismos. En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes contrajeron matrimonio el 03 de julio de 1.975 ante la Primera Autoridad Civil mencionada supra y que se encuentran separados de hecho desde hace aproximadamente quince (15) años, todo lo cual hace que en derecho sea procedente lo que demandan los ciudadanos Luis Elias Tejada Rodríguez y Maria Magdalena España, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Luis Elias Tejada Rodríguez y Maria Magdalena España, plenamente identificados supra, todo de conformidad con el artículo 185 –A del Código Civil

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005).
El Juez Titular,

MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria,

BELLA VERONICA BELTRAN
En esta misma fecha, siendo las 9:40 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,


BELLA VERONICA BELTRAN





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Exp. N° 05-6271