REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, En Puerto Ayacucho, a los once (12) días del mes de agosto dos mil cinco (2005), a los 195° años de la Independencia y 146° de la Federación.


Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 82, numeral 12° del Código de Procedimiento Civil, planteó la Secretaria de este Despacho, abogada BELLA VERONICA BELTRAN en el expediente 05-6282, contentivo del juicio de divorcio incoado por la ciudadana CARMEN TERESA RUIZ GONZALEZ en contra del ciudadano FAHIM MAHMOUD ABDUL KHALEK, titular de la cédula de identidad N° 8.949.535, con el cual dice tener una amistad estrecha. Este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los siguientes términos:

I
DE LOS HECHOS

Mediante acta de fecha 09 de agosto de 2005, la profesional del derecho BELLA VERONICA BELTRAN, Secretaria de este Despacho, expuso: “el día de hoy nueve (09) de agosto de 2005, se recibió en este Tribunal libelo de demanda, interpuesto por la ciudadana CARMEN TERESA RUIZ GONZALEZ, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.799.152, asistida por la profesional del derecho MARIA AURORA NUÑEZ DE GAMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.505.464 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.166, contentivo de divorcio por el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, en contra del ciudadano FAHIM MAHMOUD ABDUL KHALEK, titular de la cédula de identidad N° 8.949.535, con el cual mantengo desde hace muchos años una amistad estrecha la cual siempre ha sido pública y notoria, en razón de ello ME INHIBO de conocer la presente causa de conformidad a lo establecido en el articulo 82, ordinal 12, del Código de Procedimiento Civil”.





II
CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR

El ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
9° Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes”. (subrayado agregado).

De lo anterior se observa que, la inhibición planteada por la mencionada Secretaria en el acta antes transcrita, fue hecha en forma legal y fundada en un motivo justificado, toda vez que la citada funcionaria judicial afirma, que la une una amistad estrecha con el ciudadano FAHIM MAHMOUD ABDUL KHALEK, quien es parte demandada en el juicio que por divorcio interpuso en su contra la ciudadana CARMEN TERESA RUIZ GONZALEZ, plenamente identificada supra.
Con fundamento en lo establecido previamente, este operador de justicia considera que la Secretaria de este despacho se encuentra impedida de intervenir en la presente causa, dado que su imparcialidad y objetividad podría verse comprometida por motivos subjetivos. Y, por esta razón, considera quien juzga que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la inhibición que ha planteado. Así se declara.

III

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por la Secretaria de este Juzgado, abogada BELLA VERONICA BELTRAN, planteada en la causa signada con el Nº 05-6282. En consecuencia se designa al ciudadano ELVIS TRABANCA como Secretario Accidental en la presente causa, quien queda facultado para suscribir la presente decisión. Déjese constancia de la presente designación, en el libro de actas.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada el la sala del despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005), a los 195° años de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,


MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ

El Secretario Accidental


ELVIS TRABANCA



En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se público la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
El Secretario accidental,

Elvis Trabanca


Exp. Nº 05-6282