REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil cinco (2.005), a los 195° años de la Independencia y 146° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 02-5656 actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:

DEMANDANTE: OLGA DEL CARMEN CASTRO

DEMANDADO: ANDRES GUSTAVO LUNA RAMIREZ

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ÚNICO
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, el día 14 de noviembre de 2002, la ciudadana OLGA DEL CARMEN CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.340.216, interpuso por ante este Juzgado demanda de divorcio en contra del ciudadano ANDRES GUSTAVO LUNA RAMIREZ, siendo ésta admitida en esa misma fecha.
Dicho lo anterior este Tribunal advierte: Consta a los autos que el único acto procesal realizado por la demandante en el presente juicio, se efectuó el día 14 de noviembre de 2002, fecha en la cual fue interpuesta la demanda, sin que hasta la presente fecha haya habido actividad procesal alguna, realizada o instada por dicha parte.

Así las cosas, se observa: El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia, al señalar que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Pues bien, comprobado en el caso de autos que desde el día 14 de noviembre de 2002, oportunidad en la cual se efectuó el único acto de procedimiento por la demandante, hasta la presente fecha, han transcurrido tres (03) años, ocho (08) meses y veintiún (21) días, sin que se haya efectuado ningún otro acto por la demandante que haya podido impulsar el proceso, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.

DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia iniciada en fecha 14 de noviembre de 2002 por ante este Juzgado, mediante demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana OLGA DEL CARMEN CASTRO en contra del ciudadano ANDRES GUSTAVO LUNA RAMIREZ, y extinguido el presente proceso.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil cinco (2.005), a los 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Titular,

MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria,

Bella Verónica Beltrán
En esta misma fecha, siendo las 1:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria,

Bella Verónica Beltrán
Expediente. 2002-5656
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