REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil cinco (2.005), a los 195° años de la Independencia y 146° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 2004-6049 actuando en ejercicio de la competencia que en materia mercantil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:

DEMANDANTE: RAFAEL ALCARRA

DEMANDADO: DOLLY A. GAMEZ GUARULLA

MOTIVO: INTIMACION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ÚNICO
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, el día 29 de enero de 2004, el ciudadano RAFAEL ALCARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.378.865, interpuso por ante este Juzgado demanda de intimación en contra de la ciudadana DOLLY A. GAMEZ GUARULLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.902.090, la cual fue admitida el día 03 de febrero de 2004.
Pues bien, consta a los autos que el único acto procesal realizado por la parte demandante en el presente juicio, se efectuó el día 29 de enero de 2004, fecha en la cual introdujo la demanda, sin que hasta la presente fecha haya habido actividad procesal alguna, realizada o instada por dicha parte.
Lo dicho hace pertinente observar que, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia, al señalar que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Así las cosas, quien decide advierte: Comprobado en el caso de autos que desde el día 29 de enero de 2004, oportunidad en la cual se efectuó el único acto de procedimiento que en este juicio ha realizado la parte accionante, hasta la presente fecha, ha transcurrido un (01) año, seis (06) meses y seis (06) días, sin que se haya efectuado ningún otro acto por el accionante que haya podido impulsar el proceso, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa y extinguido el proceso. Así se declara.

DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia iniciada en fecha 29 de enero de 2004 por ante este Juzgado, mediante demanda de intimación interpuesta por el ciudadano RAFAEL ALCARRA en contra de la ciudadana DOLLY A. GAMEZ GUARULLA, y extinguido el presente proceso. En consecuencia, se deja si efecto el decreto de medida preventiva de embargo dictada el día 03 de febrero de 2004, que recaería sobre bienes propiedad de la demandada. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil cinco (2.005), a los 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Titular,

MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria,

Bella Verónica Beltrán
En esta misma fecha, siendo las 11:10 a.m. se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria,

Bella Verónica Beltrán
Expediente. 04-6049