REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil cinco (2.005), a los 195° años de la Independencia y 146° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 2004-6058 actuando en ejercicio de la competencia que en materia mercantil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:
DEMANDANTE: CESAR SANGUINETTI Y OREALYS AZAVACHE
DEMANDADO: LUIS TOVAR
MOTIVO: INTIMACION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ÚNICO
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, el día 16 de febrero de 2004, los profesionales del derecho CESAR SANGUINETTI y OREALYS AZAVACHE, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.947.858 y 10.921.837, interpusieron por ante este Juzgado demanda de intimación en contra del ciudadano LUIS TOVAR, la cual fue admitida el día 20 de febrero de 2004.
Pues bien, consta a los autos que el último acto procesal realizado por la parte demandante en el presente juicio, se efectuó el día 09 de marzo de 2004 (folio 04 del cuaderno de medidas), sin que hasta la presente fecha haya habido actividad procesal alguna, realizada o instada por dicha parte.
Así las cosas, se observa: El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia, al señalar que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Pues bien, comprobado en el caso de autos que desde el día 09 de marzo de 2004, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento por la parte accionante, hasta la presente fecha, han transcurrido un (01) año, cuatro (04) meses y veintiséis (26) días, sin que se haya efectuado ningún otro acto por los accionantes que haya podido impulsar el proceso, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia iniciada en fecha 16 de febrero de 2004 por ante este Juzgado, mediante demanda de intimación interpuesta por los abogados CESAR SANGUINETTI Y OREALYS AZAVACHE en contra del ciudadano LUIS TOVAR. En consecuencia, se deja si efecto la medida preventiva de embargo decretada el día 20 de febrero de 2004 sobre los bienes propiedad del demandado. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil cinco (2.005), a los 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Titular,
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria Accidental,
DELIA RODRIGUEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria Accidental,
DELIA RODRIGUEZ
Expediente. 04-6058
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