REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil cinco (2.005), a los 195° años de la Independencia y 146° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 2004-6064 actuando en ejercicio de la competencia que en materia de tránsito tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:
DEMANDANTE: CARLINA DESIDERIA SILVA
DEMANDADO: JUAN RAFAEL INFANTE Y TITA PILAR PALACIOS
MOTIVO: INDEMNIZACION POR DAÑOS MATERIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ÚNICO
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, el día 27 de febrero de 2004, la ciudadana CARLINA DESIDERIA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-1.565.831, interpuso por ante este Juzgado demanda de indemnización por daños materiales en contra de los ciudadanos JUAN RAFAEL INFANTE y TITA PILAR PALACIOS, siendo ésta reformada el día 24 de marzo de 2004 y posteriormente admitida el día 05 de abril de 2004.
Pues bien, consta a los autos que el último acto procesal realizado por la parte demandante en el presente juicio, se efectuó el día 24 de marzo de 2004, fecha en la cual fue reformado el libelo de demanda, sin que hasta la presente fecha haya habido actividad procesal alguna, realizada o instada por dicha parte.
Lo anterior amerita advertir lo siguiente: El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia, al señalar que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Pues bien, constatado en el caso de autos que desde el día 24 de marzo de 2004, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento por la parte accionante, hasta la presente fecha, ha transcurrido un (01) año, cuatro (04) meses y once (11) días, sin que se haya efectuado ningún otro acto por la demandante que haya podido impulsar el proceso, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa y extinguido el proceso, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia iniciada en fecha 27 de febrero de 2004 por ante este Juzgado, mediante demanda de indemnización por daños materiales interpuesta por la ciudadana CARLINA DESIDERIA SILVA en contra de los ciudadanos JUAN RAFAEL INFANTE y TITA PILAR PALACIOS.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil cinco (2.005), a los 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Titular,
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria,
Bella Verónica Beltrán
En esta misma fecha, siendo las 11:25 a.m. se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria,
Bella Verónica Beltrán
Expediente. 04-6064
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