REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil cinco (2.005), a los 195° años de la Independencia y 146° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 04-6132 actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:
DEMANDANTE: CARMEN ESTHER ESCOBAR PADRON
DEMANDADO: GIL ALPIDIO BOLIVAR ESCOBAR
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ÚNICO
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, el día 15 de julio de 2004, la ciudadana CARMEN ESTHER ESCOBAR PADRON, titular de la cédula de identidad Nº V-1.564.760, interpuso por ante este Juzgado demanda de divorcio en contra del ciudadano GIL ALPIDIO BOLIVAR CARRASQUEL, siendo ésta admitida en esa misma fecha.
Pues bien, consta a los autos que el único acto procesal realizado por la demandante en el presente juicio, se efectuó el día 15 de julio de 2004, fecha en la cual fue interpuesta la demanda, sin que hasta la presente fecha haya habido actividad procesal alguna, realizada o instada por dicha parte.
Lo anterior hace pertinente observar que, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia, al señalar que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Así las cosas, este Juzgador advierte: comprobado en el caso de autos que desde el día 15 de julio de 2004, oportunidad en la cual se efectuó el único acto de procedimiento realizado en este juicio por la actora, hasta la presente fecha, ha transcurrido un (01) año y veinte (20) días, sin que se haya efectuado ningún otro acto por la demandante que haya podido impulsar el proceso, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa y extinguido el proceso. Así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia iniciada en fecha 15 de julio de 2004 por ante este Juzgado, mediante demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana CARMEN ESTHER ESCOBAR PADRON en contra del ciudadano GIL ALPIDIO BOLIVAR CARRASQUEL.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil cinco (2.005), a los 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Titular,
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria,
Bella Verónica Beltrán
En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m. se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria,
Bella Verónica Beltrán
Expediente. 2004-6132
e.@.t
|