REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil cinco (2.005), a los 195° años de la Independencia y 146° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 05-6244 actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:

SOLICITANTES: YELITZA TIVISAY VIDA SILVA y JOSE GREGORIO HERNANDEZ MENDOZA

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

El día veinticuatro (24) de mayo de dos mil cinco (2005), la ciudadana YELITZA TIVISAY VIDA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-8.948.409, asistida por el abogado en ejercicio LUIS MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.672, presento escrito mediante el cual solicitó la disolución del vinculo conyugal que adquirió con el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ MENDOZA en virtud del matrimonio celebrado el día 25 de junio de 1.983 por ante la Prefectura del Departamento Atures, Territorio Federal Amazonas, ahora Registro Civil del estado Amazonas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 53 (folio 03).
Manifestó la solicitante en su escrito de divorcio que, de la relación matrimonial que mantuvo con su cónyuge no procrearon hijos, que no obtuvieron bienes de fortuna en la vigencia de la comunidad conyugal y que se separaron de hecho el día 15 de agosto de 1.986.
Admitida la solicitud en fecha 24 de mayo de 2005, se libró notificación al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ MENDOZA y a la representación del Ministerio Público.
Se practico la notificación del Ministerio Público en fecha 01 de junio de 2005 y el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ MENDOZA se dio por citado mediante diligencia de fecha 02 de junio de 2005, en la cual manifestó que renunciaba al lapso de comparecencia y que aceptaba en todos y cada uno de sus términos la solicitud de divorcio planteada por su cónyuge.
Expuesto lo anterior, este Tribunal advierte: El Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por la demandante y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por la solicitante y aceptado en los mismos términos por su cónyuge. En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes contrajeron matrimonio el día 25 de junio de 1.983 ante la Prefectura del Departamento Atures, Territorio Federal Amazonas, ahora Registro Civil del estado Amazonas, y que se encuentran separados de hecho desde el día 15 de agosto de 1.986, situación que han mantenido hasta la presente fecha, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos YELITZA TIVISAY VIDA SILVA y JOSE GREGORIO HERNADEZ MENDOZA, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos YELITZA TIVISAY VIDA SILVA y JOSE GREGORIO HERNADEZ MENDOZA, anteriormente identificados, contraído en fecha 25 de junio de 1.983 por ante la Prefectura del Departamento Atures (hoy Municipio Atures), Territorio Federal Amazonas (hoy estado Amazonas), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 –A del Código Civil.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil cinco (2.005), a los 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,

MIGUEL ANGEL FERNANDEZ

La Secretaria,

BELLA VERONICA BELTRAN
En esta misma fecha, siendo las 9:55 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,

BELLA VERONICA BELTRAN
Expediente N° 05-6244
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