REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-O-2005-000005
ASUNTO : XP01-O-2005-000005

Analizado el presente asunto contentivo de una acción de amparo constitucional en la modalidad de Habeas Corpus, resuelta por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control, en fecha 30JUN2005; en virtud de ello, el a-quo remitió el presente expediente a los fines de la consulta de Ley, establecida en el articulo 35 de Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Ahora bien, antes de proceder a pronunciarse sobre la acción de amparo consultada, este Tribunal Colegiado considera la necesidad de traer a colación la sentencia de fecha 22JUN2005, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, en la que referente a la consulta de la acción de amparo constitucional se estableció lo siguiente: “…La Sala considera, después de un cuidadoso análisis del asunto y de la observación, a través del tiempo, de las circunstancias que fueron expuestas, que la consulta a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se razonó, antagoniza con lo que disponen los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara que ella, la consulta, fue derogada por la disposición Derogatoria Única de la Constitución vigente. Así se declara. […] Es pertinente poner énfasis en que, con la eliminación de la consulta, no se limitó el acceso a la justicia –en alzada- a los particulares, pues éste se garantiza a través de un medio o instrumento procesal idóneo de impugnación de las decisiones de primera instancia como es el recurso ordinario de apelación…”.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Estado Amazonas declara: IMPROCEDENTE la consulta al presente asunto; por tanto se resuelve devolver el mismo al Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control, todo ello de conformidad con lo establecido por la Disposición Derogatoria Única de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 26, 27 y 257 ejusdem, así como en la jurisprudencia de fecha 22JUN2005, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Remítase el presente asunto al tribunal de origen. Cúmplase.
La Jueza Presidenta,

ANA NATERA VALERA
El Juez Ponente,

ROBERTO ALVARADO BLANCO El Juez,

FÉLIX BASANTA HERRERA
La Secretaria

LILIBETH JAIMES BARRETO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto.
La Secretaria
LILIBETH JAIMES BARRETO

Exp. Amparo N° XP01-O-2005-000005.-