REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 1º del artículo 82, en concordancia con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, planteó el abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el juicio incoado por la ciudadana JUANA EVANGELISTA GAMEZ de TORRES, en contra del ciudadano CARLOS RAMON MARTINEZ, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I

En diligencia de fecha 21 de julio de 2005, el abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ, en su carácter antes señalado expuso: “Por cuanto en el presente juicio la abogada ESMERALDA LOPEZ, actúa como apoderada judicial de la parte accionante y existe entre nosotros un parentesco de consanguinidad en línea recta, siendo ésta mi madre, me inhibo de conocer la presente causa, con fundamento en lo contenido en el artículo 82, numeral 1º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem”. (folio 9).

II

Estatuye el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados “Por parentesco de consaguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes.”

Por otro lado, el artículo 84 del mismo Código establece que el funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Vemos pues que la inhibición planteada por el mencionado Juez en la diligencia de fecha 21JUL2005 (folio 9), adminiculada a los recaudos que la acompañan, es decir, demanda presentada por la ciudadana JUANA EVANGELISTA GAMEZ de TORRES, asistida por la abogada ESMERALDA LOPEZ, parte demandante, (folios 01 al 03), así como también poder apud otorgado a la referida profesional del derecho por la querellante (folio 4), fue hecha en forma legal y fundada en causa establecida por la ley, por lo que esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, estima que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.
III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN del abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el juicio incoado por la ciudadana JUANA EVANGELISTA GAMEZ de TORRES, contenido en el expediente Nº 05-6258, de la nomenclatura de ese Tribunal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia y remítase mediante oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005). 195º y 146º.
LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,


ANA NATERA VALERA

EL JUEZ,


ROBERTO ALVARADO BLANCO

EL JUEZ,


FELIX BASANTA HERRERA

LA SECRETARIA,


LILIBETH JAIMES BARRETO

En la misma fecha, siendo la 1:45 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

LILIBETH JAIMES BARRETO
Exp. Nro. 000223