REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000371
ASUNTO : XP01-P-2005-000371
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ Dr. Jairo Añez Oropeza
PROCEDENCIA Fiscalia Segunda del Ministerio Publico.
DEFENSA Abg. Marcos Morales.
SECRETARIA Abg. Kira Al Assad.
IMPUTADO Izmael De Jesús Guevara
En el día de hoy, Lunes 01 de Agosto de 2005, siendo las 04:00 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Abg. Jairo Añez Oropeza, la Secretaria Abg. Kira Al Assad y el Alguacil Camilo Idarraga, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia de Presentación al ciudadano Izmael de Jesús Guevara, titular de la cedula de identidad N° V.- 7.730.608, a quien la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico le imputa la presunta comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 16, 17 y 20 concatenado con el articulo 4 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana Noritza Requena Villazana. Se deja constancia de la presencia de las partes, Abg. Pedro Fernández, Fiscal Segundo del Ministerio Público, el Abg. Marcos Morales, Defensor Público Sexto Penal adscrito a la unidad de Defensa Pública, el acusado de autos y la victima. Seguidamente se procede a conceder el derecho de palabra a la Vindicta Pública: En esta oportunidad el Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano IZMAEL DE JESUS GUEVARA, titular de la cedula 7.730.608, nacido en ciudad Ojeda Estado Zulia, en fecha 20-08-1945, residenciado en la Guacharacas II, casa DDT 08, en un cerro, hijo de Ana Victoria de Guevara,(v) y de Izmael Enrique Guevara (f), visto que en fecha 03-02-2004, siendo las 03:46 p.m. comparece por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, la ciudadana NORITZA REQUENA VILLAZANA, venezolana, natural de Puerto Ayacucho, donde nació en fecha 01-03-76, de 28 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, y titular de la cedula de identidad N° 12.629.037, residenciada en las Guacharacas II, quien expone: mi concubino Izmael Guevara, trato de ahorcarme, me maltrata, me ofende, cuando le pido dinero para la comida me dice que me acueste con alguien para que me de, porque el no me va a dar, el me tiene amenazada con que me va a matar, luego en fecha 05-02-2004, se trata de entablar conversación con ellos, por lo cual comparecen por ante la Fiscalia, previa citación a ambos ciudadanos, quienes a los efectos de lograr la conciliación de conformidad con el articulo 34 de la ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, el ciudadano, se compromete a partir de la presente fecha a no agredir ni física ni verbal, ni psicológicamente a la ciudadana, ya en fecha 22-07-2005, comparece nuevamente la ciudadana Noritza Requena, a denunciar a su concubino Izmael De Jesús Guevara, me partió el rabo de cochino de la cocina, se llevo la bombona, el ventilador y me dejo sin nada para hacerle comida a mis hijos y también me golpeo el pecho y se llevo a la niña Angélica, me da miedo porque el se la pasa desnudo en la casa y las niñas le conocen el pene al revés y al derecho, me da miedo que pueda pasar algo. En vista de lo manifestado, se procede primero al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de verificar si realmente la lastimaron, en fecha 25 de julio de 2005 se reciben las resultas arrojando tiempo de curación de 4 días y de incapacidad de 3 días. Por lo que se puede presumir que el señor la lesiono, en virtud de ese incumplimiento, se le solicita al tribunal la imposición de las medidas cautelares que se consideren pertinentes, así como la aplicación del procedimiento Abreviado de conformidad con los artículos 32 y 34 de la Ley Especial, ello por considerarlo autor en la comisión del delito de la presunta comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 16, 17 y 20 concatenado con el articulo 4 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana Noritza Requena Villazana. Se concede el derecho de palabra a la defensa, Abg. Marcos Morales: Considero que a primera vista hay como una discusión familiar, en la cual la presunta relación entra ambos no aparece bien definida, mi defendido me ha señalado que fue la señora quien se presento en la casa de el con ofensas en contra de el y de la hija de el, una niña de 10 años, y que en un momento determinado que intercambiaban palabras ella le lanzo una piedra que le pego en la frente, en segundo lugar la defensa ha observado que las lesiones con carácter sumamente leves, dicen muy poco de que en realidad se presento una riña, la defensa considera que en este momento se deben tomar medidas para evitar males mayores, la defensa en cuanto a las medidas solicitadas por el Ministerio Público, estima que el tribunal debe decidir, solicito que se le haga a ambas partes un examen Psicosocial. El ciudadano Juez interroga al Imputado Izmael De Jesús Guevara, acerca de su deseo de declarar, quien manifestó querer hacer uso de palabra, en consecuencia el ciudadano Juez le antes de concederle el derecho de palabra, al imputado, de seguidas antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, admisión de los hechos, así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, El Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración; seguidamente el imputado expone: Doctor comenzando eso que esa señora dice allí son mentiras, como segundo, yo a mis hijos les paso su comida, como tercero, esa señora tengo cuatro meses que se mudo de mi casa, hizo la suya, se llevo a los niños, se consiguió un marido, se la pasa borracha, la niña percibió malos ejemplos de ella, yo llego a casa el jueves o el viernes, la muchachita me dice papá yo me voy contigo porque conseguí a mi mama en esto, esto y esto, le dije que se viniera, agarro su maleta y me la llevo, como a las cuatro se presento la señora y me maltrato a la niña de palabra,. Ella me decía que la picara para llevarme a la policía, me aruño, mas adelante por el patio siguió, me dio, ella agarro una piedra, me reventó la ceja, bueno doctor eso paso en ese lapso, yo voy a casa de una hija que tengo y le cuento lo que esta pasando y me dijo que le llevara a la niña, ayer la niña menor estaba cumpliendo año, le di 20.000, yo compraba comida y era para el gevo, la niña ayer le prepare un jarabe casero, ayer me la traje, me dice su hermana que se la lleve a las seis para ir a los piques, cuando voy le lavaron el cerebro, dijo que no se quería ir conmigo, ella baila, le compre unas zapatillas, bueno cuando voy a buscarla no quiso venirse, si le dije que no fuera a contar conmigo, yo quiero mucho a mis carajitos, teníamos que ir el jueves, para hacer una conciliación, yo fui anoche y le entregue un boletín, yo quería arreglar primero el problema de los niños, por allí tiene unos cochinos, eso es sucio, ella hizo su casa por allí, meten los pies por el agua que pasa por su casa. Hace tiempo que no vivo alla, voy solo a ver a las niñas, ella las pone de esclava, la margina, al niño grande le digo que lo ponga a escuchar. A preguntas del Fiscal: ¿Usted manifestó que la había golpeado? Si, dos veces. Ella quería que la partiera para ponerme preso. ¿Usted manifestó o uso el término de loca?, ¿Usted considera que ese termino es apropiado? Esa muchacha esta de psiquiátrico, la familia de ella es un poco transformada, ella ha convivido conmigo 11 años, si yo compro dos camisas, tengo que darle una. ¿Conoce el término? Depende, nosotros cuando nos metimos a vivir no fuimos a un psiquiatra. ¿Usted sabe que es un delito pegarle a una mujer? Si, lo se pero allí yo estaba en defensa propia, mas porque me dio rabia con las palabras que le dijo a la niña. A preguntas de la Defensa: ¿Ella se presento a su casa? Si. ¿Cuanta distancia hay? Como una cuadra. ¿A que hora? Como de cuatro a cinco. ¿Cuando se presento que le dijo? Me dijo groserías, de esas ofensivas, cuando vio a la niña la señalo y la ofendió. ¿En ese momento en que ella lo insulta a los días, al mismo tiempo agarra y le pega en la cara? No yo le di por el pecho, de allí nos agarramos y le metí otro, yo la agarre, la niña se me pego agarrandome, ella me pego con una piedra de laja y me rompió la frente. ¿Le pego con un ladrillo? No con una piedra de laja. ¿Usted cumple con todas las obligaciones alimentarías con sus hijos? Si, con todo. Con lo del rabo de cochino pasa lo siguiente, ella vivía antes con unas hermanas, ella no me había dicho nada, yo armo un mueble con cocina, cuando la niña lloraba la hermana le decía esa suta, un día me llega Angélica y me dice que ellos desayunan a las once, en la mañanita le lleve la bombona, ella se ofreció a servirme cuando yo quisiera comer, la muchacha de al lado me hace la comida, ese día llegue y arranque el rabo de cochino, y me lleve el ventilador que es mío, ella tiene una llave, se llevo el ventilador, el rabo de cochino y el lava mano. Se concede el derecho de palabra a la Victima: Bueno, yo tengo 11 años compartiendo con este señor, cuando me metí a vivir con el tenia un niño de 1 año, el siempre me maltrato al niño, le decía cosas, fue creciendo, siempre lo maltrataba y a mi también, paso el tiempo y lo puse a estudiar, cuando el cumplió diez años, lo saque de la escuela porque una vez le pedí unos zapatos y no me los quiso dar por que eso no era su hijo, un día lo sacaron porque llego mal vestido, desde allí lo saque, el le pegaba porque el niño se orinaba, yo le di el niño a mi papa, ya ahorita mi niño tiene trece años, el señor no lo quería en la casa, lo corría, lo insultaba, por eso le fui agarrando cosa a él porque prefiero a mi hijo, al pasare el tiempo me dijo que lo corriera, le dije que no que si quería que lo corriera que lo corriera el, un día el me estaba golpeando y mi hijo se trajo fue a mi sobrino y lo golpeo, desde allí el dijo que mi sobrino vivía conmigo, no me ahorco por la niña, me agarro y me tiro al suelo, mi hija le tiro un plato de comida, yo lo denunciaba pero en la Guardia, allí le pidieron que no se metiera mas conmigo, el siguió, volví a ir a la Fiscalia, no se que paso, total que deje las cosas así, siguió con las ofensas, el se la pasaba desnudo, las niñas le veían el bicho y yo le decía que se tapara, el me decía que esas era su casa, y si no me gustaba su mandato que me fuera, hice un sacrificio y me puse a trabajar en las UBE me dieron 500 bloques, como pude pare mi rancho, cuando estoy construyendo, me ligaron, me mande a ligar, lo hicieron en la mañana, como a las tres de la tarde me voy para la casa, llegó el diciéndome ven acá nojoda, yo no podía hablar ni nada, al otro día se mete al cuarto diciéndome que me tenia un cuenta porque se había enterado que mi hijo era marico, yo sin poder hablar ni nada, el decía que hacia cola para estar con el, mi hijo entro y le dijo a el que dios le perdone pero que como iba a decir eso, me decía que me iba a morir podrida por donde me picaron, rata sucia, le dije a mis hijos que le preguntaran a la tía si me podía ir para alla, me mando a decir que me fuera y me quede alla hasta que construí mi casa, mis hermanas me ayudaron a construir mi casa, fui después a buscar un frizer porque lo considero mío, tuve 11 años con el. Después fue metiéndose, un día estaba trabajando, me vine a la casa, encuentro el rabo de cochino partido, actuó mal, entro a mi casa y se llevo a la niña, me fui para alla, nos dejo sin hacerle comida, como se va a llevar eso sin piedad ninguna, cuando llegue alla estaba el y le pregunte que había ido a buscar y porque no me espero, allí me insulto, le conteste también con palabra así, le dije que no lo quería, se mete a decirle a mis hijos que con quien estoy, que con quien me acuesto, me dio varios golpes, un momento me dio en el estomago que me dolió, ahorita agarro por irse a meter alla otra vez, apenas llega le pregunta con quien estaba yo, el jamás va a cambiar, por eso lo deje, mi hija me dijo que se quería quedar ayer cuando ellos fueron al cumpleaños de la otra. Vistos y oídos los alegatos de las partes, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se prohíbe a ambas partes acercarse al lugar de trabajo, estudio o residencia de la otra parte, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5 del articulo 39 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; SEGUNDO: Se ordena la realización de evaluación Psicosocial al núcleo familiar, incluyendo los hijos niños y adolescentes, por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público para que determine el Régimen de Visitas y Pensión de Alimentos. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-Siendo las 6:00 p.m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA
El Fiscal El Defensor
Abg. Pedro Fernández Abg. Marcos Morales
El Imputado
Izmael De Jesús Guevara
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