REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000388
ASUNTO : XP01-P-2005-000388

Visto el escrito presentado en fecha 09 de Agosto de 2005, suscrita por el Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, Abg. Pedro Fernández Blanco, en el cual solicita la desestimación de la causa surgida con motivo de la denuncia realizada por el ciudadano MANUEL JOSE FRANCHI ARNIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.659.604 y de este domicilio en contra del ciudadano JESUS CASTILLO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.566.838 y de este mismo domicilio. Ahora bien, la Representación Fiscal consideró que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Revisada la solicitud y examinados los elementos de convicción que la sustentan, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA CON Lugar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano MANUEL JOSE FRANCHI ARNIAS, plenamente identificado en autos, en virtud que se ha determinado que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control mediante escrito motivado, su desestimación cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente preescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”. Así se decide.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, a los efectos establecidos en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez Primero de Control



Abg. Ninoska Contreras


La Secretaria



Abg. Kira Al Asadd

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
La Secretaria


Abg. Kira Al Asadd