ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, siendo las 04:00 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias N° 02, de este Circuito Judicial, con la presencia de la Jueza Ninoska Contreras España, la Secretaria Thais Marquinez y el Alguacil Filmar Lecis, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de presentación del ciudadano CARLOS JULIO RIUIZ TINEDO, venezolano, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 1.567.435, residenciado en la Urb. Escondido 1, Pool el Escondido, frente la Iglesia Sagrada Familia, casa S/n de esta ciudad, a quien se les imputa la presunta comisión del delito de Amenazas y Violencia Psicológicas, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Nelly González Parra. Se da inicio a la audiencia estando presente le Abg. Jorge Ramírez Guijarro, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Abg. Marcos Morales, Defensor Público Sexto Penal del Estado Amazonas, la víctima. Se deja constancia que el imputado de autos no esta presente en esta sala de audiencia. Seguidamente el fiscal como punto previo solicita que sea escuchada la víctima. Seguidamente la Juez le concede la palabra a la víctima quien se identifica como sigue Nelly González Parra, colombiana, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 81.808.598, quien manifiesta su voluntad de declarar lo cual hace en los siguientes términos: “ Bueno que el señor debido a su alcoholismo no me deja trabajar, no me deja tranquila eso es un calvario, yo tengo tres nietos de 3 12 y 14 años y ellos ven todo eso, cuando yo abro el pool, el pasa todo embriagado, me ofende y me insulta que tengo un carajito, que lo va a matar, lo comenta con los clientes del pool, me toca cerrar para evitar problemas, los niños oyen todo eso y no es justo, yo lo que quiero es que el se valla de la casa para yo rehacer mi vida por que con el no puedo, hace unos días nos caímos a golpes lo que nunca había pasado, sin querer lo lesione con una botella, el dice que no sale si yo no le doy seis millones de bolívares, que el invirtió allí, pero de donde consigo yo ese dinero si solo me alcanza para comer, el dice que esta apoyado por que trabajo en el IPSFA, yo una vez lo denuncie pero después volví con él, de lo cual me arrepiento por que mi vida es un calvario, ya no lo aguanto, yo veo que puede haber una desgracia por que mis hijos ya no aguantan el maltrato hacía mi, por que el dice que me va a matar, yo guardo los cuchillos y duermo encerrada bajo llaves con mis nietos por que le tengo mucho miedo, el compra botellas de ron desde las 6:00 a.m., se rasca y forma los problemas, el dice que de allí lo sacan muerte, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al fiscal quien expone: que una vez escuchad a la víctima, considera que se trata de un caso de extrema necesidad y urgencia como lo contempla el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y no obstante haber solicitado las medidas cautelares a que se contrae el artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por cuanto en este caso concurren los supuestos previstos en el mencionado artículo 250, solicita en virtud de que la víctima de autos se vió en l necesidad de abandonar el hogar común debido a la situación especial que se le presenta con el imputado de autos, quien se la mantiene en estado de ebriedad por ser una persona que se encuentra ya en estado de alcoholismo crónico a los fines de evitar daños mayores que pueda ocasionarle el imputado a la víctima de autos, quien ha manifestado a este tribunal haber llegado hace apenas dos días, haberse en la necesidad de defenderse de las agresiones fisicas de que fuera oibjeto por parte del imputado de autos siendo esa la primera vez después de tantos años de unión marital con el referido ciudadano como ella lo indico en la que han llegado a las manos, es por lo que solicita autorice y expida orden de aprehensión del ciudadano CARLOS JULIO RIUIZ TINEDO, a los efectos de poder lograr su efectiva comparecencia ante este Tribunal, todo de conformidad con el ultimo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 3°. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado Segundo de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Vista la solicitud formulada por el Fiscal del Ministerio Público, en la presente audiencia, y visto igualmente lo expresado por la victima en la presente causa, ciudadana Nelly González Parra, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ultima parte, acuerda librar Orden de aprehención a nombre del ciudadano CARLOS JULIO RIUIZ TINEDO, venezolano, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 1.567.435, residenciado en la Urb. Escondido 1, Pool el Escondido, frente la Iglesia Sagrada Familia, casa S/n de esta ciudad, a quien se les imputa la presunta comisión del delito de Amenazas y Violencia Psicológicas, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Nelly González Parra, a tal fin se comisiona al Comando General de Policía del Estado. Quedan los presentes notificados. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL


ABOG. NINOSKA CONTRERAS
El Fiscal


Abg. Jorge Ramírez Guijarro
La Defensa


Abg. Marcos Morales La Víctima,


Nelly González Parra

La Secretaria


Abg. Thais Marquinez