REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000414
ASUNTO : XP01-P-2005-000414
Visto el escrito presentado en fecha 09 de Agosto de 2005, suscrito por el Fiscal Primero Comisionado en la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, Abg. Jorge Ramírez Guijarro, en el cual solicita la desestimación de la causa, surgida con motivo de la denuncia realizada por el ciudadano José Luís Madrid Pérez, en contra del ciudadano JOSE ALBERTO GUARUYA LOPEZ, quien es venezolano, natural de San Fernando de Atabapo, Estado Amazonas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.714.099 y de este mismo domicilio, y que según acta policial de fecha 13/08/2005, suscrita por el funcionario C/1 Sandro Rivas, adscrito a la división motorizada de la policía del Estado Amazonas, realizó diligencias policiales, donde dejó constancia que “aproximadamente como a las 08:00 horas de la noche…el Inspector Vladimir La Rosa…. Que un ciudadano estaba alterando el orden público donde se trasladaran al sitio en compañía del C/2 Alexander Yépez, al llegar al lugar se entrevistaron con el agraviado Madrid Yépez José Luís, el cual expuso que el ciudadano Guaruya López Víctor Alexis, había destrozado el vidrio delantero de una voladora, una pecera y había matado un perro…”. Ahora bien, la Representación Fiscal consideró que los hechos objeto del proceso tipifican el delito de Daños y que solo puede ser accionado a instancia de parte agraviada y en cuanto a la muerte del canino, existe un obstáculo a la prosecución del proceso, por cuanto el hecho constituye una falta, que se encuentra tipificada en el articulo 537 del Código Penal vigente, teniendo un procedimiento especial, establecido en el articulo 382 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que a criterio de esa representación fiscal, lo procedente es la desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicita la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano JOSE ALBERTO GUARUYA LOPEZ. Revisada la solicitud y examinados los elementos de convicción que la sustentan, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano José Luís Madrid Pérez, plenamente identificado en autos, en virtud que se ha determinado que los hechos objeto del proceso se encuentran tipificados como delito de Daños a la propiedad, previsto en el articulo 473 del Código Penal Venezolano, y constituye un delito de acción privada, vale decir, que solo puede ser accionado a instancia de parte agraviada y en cuanto a la muerte del canino, existe un obstáculo a la prosecución del proceso, por cuanto el hecho constituye una falta, que se encuentra tipificada en el articulo 537 del Código Penal vigente, teniendo un procedimiento especial, establecido en el articulo 382 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control mediante escrito motivado, su desestimación cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente preescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”. Así mismo se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JOSE ALBERTO GUARUYA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.714.099, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, a los efectos establecidos en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Excarcelación. Devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Ninoska Contreras
El Secretario
Abg. Mario Magin
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
El Secretario
Abg. Mario Magin
|