REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000411
ASUNTO : XP01-P-2005-000411

AUTO

Visto lo acordado en Audiencia de Presentación celebrada el día 15 de Agosto de 2005, en relación a la solicitud hecha por el Fiscal Segundo Encargado del Ministerio Publico, Abg. Jorge Ramírez Guijarro, en el cual solicitó se expida Orden de Aprehensión, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSE DOMINGO FUENTES ROSALES y LEWIS BOLAÑOS, titulares de las cedulas de identidad N° 16.618.859 y 14.488.059, respectivamente; Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por encontrarse llenos los extremos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de dar cumplimiento a tal decisión, acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN, de los ciudadanos JOSE DOMINGO FUENTES ROSALES, Venezolano, natural de Puerto Ayacucho Edo Amazonas, fecha de nacimiento 28-02-1980, de estado civil soltero, de 24 años de edad, de Profesión u Oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N° 16.618.859, hijo de José Fuentes (v) y Maria Adelina Rosales (v), residenciado en el Barrio 5 de Julio, casa N° 34, Reparación General de Electrónica y BOLAÑOS LOPEZ LEWIS RAY, Venezolano, natural de Delta Amacuro, fecha de nacimiento 23-07-1979, de 26 años de edad, de Profesión u Oficio Vigilante Privado, titular de la cedula de identidad N° 14.488.059, hijo de Silverio Bolaño (v) y Luisa López (v), residenciado en el Urbanización San Enrique, casa N° 621, diagonal a la Iglesia, a quienes la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, le imputa la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ ESCOBAR, la cual será practicada por los distintos organismos policiales del Estado, los cuales una vez practicad la Aprehensión deberán trasladarlos a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas e informar de inmediato a este Tribunal de la fecha y hora de su aprehensión, para así poder fijar la audiencia de presentación. Librense los oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. NINOSKA CONTRERAS La Secretaria

Abg. Kira Al Assad
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria

Abg. Kira Al Assad