REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000420
ASUNTO : XP01-P-2005-000420

ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por el CNEL. Orlando Bermudez Lima Comandante de la Policia del Estado, considerando que las investigaciones que realiza ese organismo pueden conducir a la localización de evidencias necesarias para el esclarecimiento del hecho que se investiga por ante ese despacho, este Tribunal, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENAR el allanamiento a la vivienda ubicada en el Barrio Los Caobos, casa de color verde, donde funcionaba una bodega, puertas de metal de color negra, al lado esta ubicada una mata de, donde reside el ciudadano MARIO MADRID, con el fin de ubicar dos (02) armas de fuego, de las denominadas escopetas pajizas, artefactos provenientes del delito y sustancias estupefacientes . El allanamiento será realizado por la Comandancia de la Policía del Estado amazonas. De conformidad con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal La presente orden tiene una duración máxima de Cinco (5) días.
La Juez Primero de Control


Abog. NINOSKA CONTRERAS
El Secretario


Abg. MARIO MAGIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto.
El Secretario

Abog. MARIO MAGIN