REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 02 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000309
ASUNTO : XP01-P-2005-000309

AUDIENCIA DE PRORROGA PARA PRESENTAR ACTOS CONCLUSIVOS
JUEZ Abg. Jairo Añez Oropeza
PROCEDENCIA Abg. Jorge Ramírez Guijarro
DEFENSOR Abg. Magno Barros
VICTIMA Manuel Vicente Campos Sarmiento
Rovy José Tovar Guerrero
SECRETARIA Abg. Kira Al Assad
IMPUTADO Jesús Gregorio Camico Bernabé

En el día de hoy, martes 02 de Agosto de 2.005, se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Abg. Jairo Añez Oropeza, la Secretaria Abg. Kira Al Assad y el Alguacil Nerio Moreno, se deja expresa constancia que aun cuando en el día de hoy este Juzgado administrativamente decidió no despachar, el articulo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que en la fase preparatoria o de investigación todos los días son hábiles, en materia penal, se acuerda en consecuencia la realización en este momento de la audiencia que fuera fijada con anterioridad. En este estado, en la oportunidad previamente fijada para realizar audiencia para considerar solicitud de prorroga para la presentación del acto conclusivo, de conformidad con el artículo 250 parágrafo cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano: JESUS GREGORIO CAMICO BERNABE, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.775.210, a quien se le sigue proceso por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, de conformidad con lo previsto en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de Manuel Vicente Campos Sarmiento y Rovy José Tovar Guerrero. Se da inicio a la Audiencia estando presente el Defensor Privado, Abg. Magno Barros, el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Jorge Ramírez Guijarro, y el acusado de autos. De seguidas, se otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: De conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito se me otorgue el lapso de prorroga para la presentación del Acto Conclusivo a que haya lugar en la causa seguida al ciudadano Jesús Gregorio Camico Bernabé, por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido del Cuerpo de Investigaciones las diligencias solicitadas por esta representación fiscal, es por lo que solicito el lapso de 15 días. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: Vista que la solicitud que hace el Ministerio Público esta dentro del lapso, considera la defensa prudente que se amplié y se profundice en la investigación acerca de la responsabilidad del imputado, es prudente que se considere la misma, igualmente solicito a este Tribunal una autorización para introducir en el recinto carcelario, específicamente en la celda reclusión de mi defendido, un artefacto eléctrico denominado televisor pequeño, todo esto con el fin de disminuir el efecto psicológico del tiempo en el que va a permanecer el imputado, ya que estamos de acuerdo con la prorroga solicitada por el Ministerio Público. Se concede el derecho de palabra al imputado, quien manifestó no tener nada que decir. En consecuencia, vistos y oídos los alegatos de las partes, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Función Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y previa la explicación que se dio del porque se realiza la presente audiencia acuerda: PRIMERO: la prorroga solicitada por la Fiscalia Primero del Ministerio Publico de conformidad con el párrafo Cuarto del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de 15 días, contados a partir del vencimiento del plazo original, para la presentación del acto conclusivo señalado por el Ministerio Publico. SEGUNDO: Vista la solicitud de la defensa, este Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia ofíciese a la Comandancia General de Policía autorizándose el acceso a la celda del imputado de un televisor pequeño, con las seguridades que el caso amerita. Librese lo conducente de inmediato. Así se decide. Las partes quedaron notificadas de ésta decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR. JAIRO AÑEZ OROPEZA
El Fiscal

Abg. Jorge Ramírez Guijarro
La Defensa

Abg. Magno Barros

El imputado

Jesús Gregorio Camico Bernabé
La Secretaria,

Abg. Kira Al Assad