REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000453
ASUNTO : XP01-P-2005-000453

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ Abg. Ninoska Contreras
PROCEDENCIA Fiscalia Sexta del Ministerio Publico.
DEFENSA Abg. Marcos Morales
SECRETARIA Abg. Kira Al Assad.
IMPUTADO Alejandro Acevedo Tovar Yacame

En el día de hoy, Miércoles 31 de Agosto de 2005, siendo las 11:00 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Abg. Ninoska Contreras, la Secretaria Abg. Kira Al Assad y el Alguacil Moisés Mirabal, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia de Presentación al ciudadano ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME, titular de la cedula de identidad N° 14.564.658, a quien la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico le imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, Se deja constancia de la presencia de las partes, Abg. Wladimir Chaló, Fiscal Sexto del Ministerio Público, el Abg. Marcos Morales, Defensor Publico Penal y el imputado de autos. Seguidamente se procede a conceder el derecho de palabra a la Vindicta Pública, Wladimir Chaló, quien expone: Ocurro para presentar al ciudadano Alejandro Acevedo Tovar Yacame, visto que en fecha 30 de Agosto de 2005, se recibió por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, oficio N° SIP-1021-05 procedente del Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional, donde remiten actuaciones realizadas con la aprehensión en flagrancia del ciudadano Alejandro Acevedo Tovar Yacame, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad 14.564658, por encontrarse incurso presuntamente en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es el caso, que en fecha 29-08-2005, los funcionarios STTE (GN) Pacheco Martínez David, DTGO (GN) Torres Jorge David, GN Montejo Diaz Jhonny, GN Sierra Chacon Waldine, GN Quiroz Jiménez Eduard, GN Tarazona Arroyo José, GN Arenas Rivas Víctor y el GN Contreras Ruiz Yackson, adscritos todos al Destacamento de Fronteras N° 91, Segunda Compañía, Comando Regional N° 9, se constituyeron en comisión con el fin de atender información suministrada por el servicio de inteligencia del Destacamento de Fronteras N° 9, sobre la presunta preparación y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por parte de unos ciudadanos en una de las veredas en el Barrio Cajigal, al sitio se desplegaron estratégicamente por los diferentes callejones, al entrar pudieron observar a un ciudadano en actitud sospechosa, quien vestía una franela azul con mangas anaranjadas y short negro, en vista de eso se procedió a darle la voz de alto, el sujeto en cuestión se agacho colocando un objeto al pie de un poste de energía eléctrica y se dio a la fuga, una vez interceptado el ciudadano fue identificado como Alejandro Tovar Yacame, titular de la cedula de identidad N° 14.564.658, seguidamente se le realizo la inspección corporal correspondiente, en el lugar de los hechos se encontraban dos adolescentes, quienes observaron que el Ñato (Alejandro Tovar Yacame) coloco el envoltorio al momento en que los funcionarios le dieron la voz de alto, las personas quedaron identificadas como Silva López Arlenis Yorquira, cedula de identidad N° 18.243.624, Silva López Doriannys Asneidys cedula de identidad N° 19.805.512, y López Doris Arlenis, cedula de identidad N° 8.945.017, en presencia de ellos se procedió a sacar el envoltorio del lugar donde la había dejado el ciudadano Alejandro Tovar Yacame, en ese momento se pudo observar que era un envoltorio de bolsa plástica transparente redonda en forma de cebolla y en su interior contenía una sustancia de contextura granulada, con una estructura parecida a pequeñas piedras de color amarillento de olor fuerte y penetrante de presunta droga de la denominada Bazuco. Ahora Bien, la acción del imputado ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME, a criterio de esta Representación Fiscal podrían enmarcarse inicialmente en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que tipifica el delito de Trafico de Drogas en la modalidad de Ocultamiento de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico subsana el error en el escrito presentado, mediante el cual se establecía que el delito estaba contemplado en el articulo 36, siendo lo correcto en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Visto esto, es por lo que presento ante usted al imputado antes identificado, atendiendo al Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes y demás recaudos que se le anexan y de conformidad con el articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le solicito se Decrete la Calificación de Aprehensión en Flagrancia del imputado antes mencionado y la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se decrete la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida que se solicita se realiza en virtud de que el hecho punible esta sancionado con Pena Privativa de Libertad contenido en la citada disposición sustantiva y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, aunado a los fundados elementos de convicción que se han consignado ante el tribunal, para estimar que los imputados han sido los responsables de la comisión del hecho punible que se les imputa, así mismo informo que ya están por venir los funcionarios para la verificación de la sustancias. Se concede el derecho de palabra a la Defensa: solicito que los fines de aclarar lo sucedido se escuche al ciudadano Alejandro Acevedo Tovar Yacame. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al imputado, de seguidas antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa; La Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración el Imputado manifestó su deseo de declarar, en consecuencia se concede el derecho de palabra al imputado ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME, quedando identificada como: ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME, Alejandro Acevedo Tovar Yacame, venezolano, nacido en fecha 23-11-79, natural de Puerto Ayacucho, hijo Rosa Maria Yacame (f) y José Ramón Tovar (f) de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad 14.564.658, residenciado en el Barrio Cajigal, detrás del bar media luna, casa de color azul y rojo, estado civil soltero, y expone: En el día 29 de agosto fui detenido por la comisión de la Guardia Nacional, donde se me fue quietado una peinilla, que era lo que cargaba encima, me pegaron contra la pared, andaba con mi mujer y mis dos hijos, me tiraron al suelo, me quietaron la ropa, no me consiguieron nada, después de que me llevan a la guardia ese teniente me dijo que tenia que ver con la droga, no se ni cual es, ni que color es la bolsa, después llego mi mujer y le dijeron que ya yo me iba, que firmara para que me fuera, después llego la policía y me agarraron, donde me agarraron habían tres personas que vieron que me quitaron el machete, son testigos, me revisaron, me dieron la vuelta, no llamaron a ningún testigo habiendo tanta gente, yo no tengo nada que ver con eso, en ese momento me dijeron ya te vamos a dar tu peinilla para que te vayas, eran hojas en blanco, me dijeron firma para que te vayas, cuando menos me doy cuenta llego la patrulla y me llevaron, a mi no me consiguieron nada, después que llegamos a la guardia fue que me dijeron que yo tenia algo que ver con eso, sinceramente le digo que no tengo nada que ver con eso, el machete si era mío, lo compre en treinta y cinco mil. A preguntas del Fiscal del Ministerio público: ¿Alejandro a ti te dicen Ñato? Si. ¿Haz tenido otras entradas a la policía? Si, una, y con esta que dicen dos, yo tuve 17 años consumiendo, soy evangélico, pero ahorita no. ¿Cuántas personas había allí? Habían varias. ¿Usted tiene problemas con la Guardia Nacional? Con un policía. A preguntas de la Defensa: ¿A que horas ocurrieron los hechos? A las 3 o 2 de la tarde. ¿En que lugar? En el barrio cajigal, yo venia caminando con un palo y la peinilla con que pique el palo. ¿En el momento que lo detiene estaba su señora con usted? Si, ella andaba conmigo ¿en el momento que lo detiene que le incautan? La peinilla y un palo. ¿Te la entregaron? Que van a estar entregando nada. ¿Aparte de su señora hay otras personas que vieron que le incautaron la peinilla y el palo? Si. ¿Lanzo algo cuando corrió? No nada, además porque voy a correr porque no había nada. ¿Había algunas personas presentes cuando lo aprehendieron? Si, varias. ¿Quiénes, las conoce? Si la señora Dalia Rodríguez, Ignacio Josefina Olivo, Andrés. La peinilla era mía. ¿En el momento en que la guardia lo detiene que le dicen? Me pidieron la cedula, se las di, me preguntaron que hacia con el machete, les dije que era mío, me quitaron la camisa, me quite el pantalón, me desnudaron frente a la señora que estaba allí, como a las dos y pico me llevaron. ¿Cuándo le realizan la requisa y lo denudan que le dijeron los Guardias? Nada, me quietaron el machete, dijeron tíralo al suelo, la muchacha dijo que porque me iban a tirara si no tenia nada, me bajo al suelo, me agarro por el cuello, yo no tengo nada, me quietaron solo el machete. ¿Usted ha tendido entrada por droga? Hace tiempo, como nueve meses, esa droga no era mía, si fuera yo lo digo, era para fumarla o que se yo, pero no era mío, ellos me pusieron como siete hojas en blanco y me dijeron que firmara. Acto seguido se le concede la palabra al Abogado Defensor: En defensa del señor Alejandro Acevedo Tovar Yacame, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes, quiero pasar a exponer lo siguiente, en primer lugar es bueno decir que aunque como lo señalo el ciudadano Fiscal, este delito es un procedimiento muy aparte de lo que sin embargo el señalaba que mi defendido había tenido un procedimiento igual, la defensa quiere señalar que si bien ante el Juzgado Segundo de Control existió una acusación por el presunto delito de Posesión, en la audiencia preliminar se evidencia que el mismo no había cometido ese delito, mi defendido que yo sepa es la primera vez que comete ese delito de presunto ocultamiento de droga, en segundo lugar la defensa considera que no existen elementos para que sea procedente la privación judicial preventiva de liberta, la defensa no se va a oponer que evidentemente ante la existencia de un hecho punible, también es cierto que el lazo que hay entre la incautación de esa droga y la presunta participación de mi defendido en esto, hay que determinarla no solo con mayores elementos de convicción, sino a través de un proceso mas largo que permite que mi defendido ejerza a plenitud su derecho a la defensa, esta defensa se opone a la solicitud de medida de privación, y solicito se acuerde una medida cautelar, por cuanto es verdad que la pena esta entre 20 y 30 años, lo cual hace presumir el peligro de fuga, pero para la defensa eso no puede ser asumido así, hay que considerar la presunción de inocencia, el derecho a ser juzgado en libertad, que la pena sea mayor a diez años no hace contradictorio siempre que el juez considere la cantidad de droga; por otra parte la defensa solicita que se declaren los testigos que dice mi defendido que estuvieron allí al momento de la detención, y considera pues que el Ministerio Público debe también de presentar elementos que exculpen a mi defendido, se debe lograr que esas personas declaren; vale destacar también la situación que se vive en el reten policial en estos momentos, puede que en virtud del hacinamiento, al privarse a mi defendido se le este violando el derecho a ala vida, por eso solicito que se considere esta situación, las condiciones no son las mas consonas ni las mas adecuadas, con todo el articulado y estructura de los derechos humanos, que los presos del estado amazonas están sufriendo, además el señor Alejandro Acevedo Tovar Yacame, tiene una residencia fija allí en el barrio cajigal, puede responder a las notificaciones que este Tribunal tenga a bien fijarle, en tal sentido pues solicito una medida cautelar rígida, de presentación diaria, de prohibición de salida de puerto ayacucho para mi defendido. Se concede el derecho de palabra a la representación Fiscal, manifiesta: ratifico el petitorio del Ministerio Público en el escrito de presentación, en virtud a lo que ha expuesto el defensor, le corresponde a la defensa consignar lo solicitado, en relación al hacinamiento, entiende esta representación Fiscal que los procesados o penados no van a ejercer ninguna acción por cuanto se sufre allí dentro, se estaría protegiendo solo el interés individua. Se concede el derecho al defensor: ratifico mi solicitud e una medida cautelar, El derecho a al vida esta por encima de cualquier derecho, la medida cautelar quizás no se haya explicado lo suficiente, el va a quedar restringido de su libertad. Se deja constancia de la comparecencia en esta sala de audiencias, del funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Freddy Loyola, titular de la cedula de identidad N° 10.267.311, quien hace una presentación de la droga incautada en la aprehensión del ciudadano ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME, la cual describe de la siguiente manera: Peso aproximado de 150 gramos de peso bruto incluyendo el envoltorio de acuerdo a su experiencia, que por su color y olor fuerte y penetrante, por las características físicas se presenta como piedra, se presume que es la droga denominada como Bazuco; de seguidas procede a realizarle al imputado el raspado de uñas; seguidamente el medico Forense, Dr. Arianna Mirabal, titular de la cedula de identidad N° 8.903.757 procede a realizar la toma de muestras de sangre y muestra de orina. Vistos y oídos los alegatos de las partes, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia solicitada por el Ministerio Publico, del ciudadano ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME, titular de la cedula de identidad N° 14.564.658, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda la continuación por el procedimiento ordinario, conforme lo establecido en el artículo 373 Ejusdem, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME, titular de la cedula de identidad N° 14.564.658 de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. TERCERO: Librese Boleta de encarcelación. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-Siendo las 12:30 p.m.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. NINOSKA CONTRERAS El Fiscal

Abg. Wladimir Chaló
El Defensor

Abg. Marcos Morales
El Imputado

Alejandro Acevedo Tovar Yacame

Los Expertos

Func. Freddy Loyola Dr. Arianna Mirabal

La Secretaría,

Abg. Kira Al Assad