REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control
Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000454
ASUNTO : XP01-P-2005-000454
AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, miércoles 30 de agosto de 2005, siendo las 12:30 p.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Ninoska Contreras, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Víctor Blanca, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Presentación seguida en contra del ciudadano DAVID EDUARDO FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Indocumentado, en la cual se considerará la Calificación de Aprehensión en flagrancia, la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado DAVID EDUARDO FIGUEROA, en los términos previstos en el artículo 250, 251 parágrafo primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se da inicio al acto presentes el Abog. Wladimir Chaló Castro, Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la Abog. Marcos Morales, en su carácter de defensora Pública Sexto Penal adscrita a la Unidad de Defensa del Estado Amazonas, y el imputado de autos. Acto seguido la ciudadana Juez instruyó al imputado a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia, y se le informó del motivo de su comparecencia. Seguidamente se le otorga la palabra al fiscal del Ministerio Público quien procedió a relatar los hechos que dieron lugar a la presente causa, en donde señala que en una comisión integrada por los funcionarios PACHECO MARTÍNEZ DAVID, TORRES JORGE DAVID, MONTEJO DÍAZ JHONY, SIERRA CHCON WALDINE, QUIROZ JIMENEZ EDUARDO, TARAZONA ARROYO JOSÉ, ARENAS RIVAS VÍCTOR y CONTRERAS RUIZ, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, Regional N° 9 de la Guardia Nacional del estado Amazonas, el día 29 -09-05, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde, atendiendo informaciones suministradas por el Servicio de Inteligencia del Destacamento de Fronteras N° 91, sobre la presunta preparación y distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por parte de unos ciudadanos en una de las veredas ubicadas en el Barrio Cagigal, al llegar al sitio antes mencionado se desplegaron estratégicamente por los diferentes callejones, al entrar se pudo observar un grupo de ciudadanos con actitud sospechosa, procedieron a solicitar la colaboración de dos ciudadanos que se encontraban en las adyacencias del sitio para servir de testigo identificados como MORILLO YAJAIRA MARGARITA y TOVAR IGNACIA JOSEFINA, en presencia de las mismas se procedió a realizar la inspección corporal correspondiente, en el momento de revisar al ciudadano DAVID EDUARDO FIGUEROA Indocumentado, se le encontró en una chaqueta de color negro con azul específicamente en un bolsillo de la parte delantera a la altura del estomago, la cantidad de cinco pitillos de material sintético (plástico) de color transparente aproximadamente de 1.5 centímetros de largo, sellados y con una sustancia granular (polvo) en su interior, de color amarillento, con un olor fuerte y penetrante presuntamente de sustancias estupefacientes de la denominada bazuco, posteriormente se procedió a trasladar al ciudadano hacia el puesto del Comando de Destacamento de Fronteras N° 91, Regional N° 9 de la Guardia Nacional. Considera la representación Fiscal que la conducta del ciudadano DAVID EDUARDO FIGUEROA, podría inicialmente estar enmarcada en el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo solicita al Tribunal se decrete la Calificación de Aprehensión en flagrancia del imputado antes señalado, y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicita sean dictada la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado en los términos establecidos en los artículos 250, 251 en su parágrafo 1° y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicita en virtud de la conducta observada del ciudadano David Eduardo, le sea practicado un examen Psicológico al imputado de autos, por ante el equipo Multidisciplinarlo de este Circuito Judicial. De seguidas la Juez le concede la palabra a la defensa quien expone: solicita se le tome la declaración a su defendido y luego expondrá sus alegatos. Luego antes de conceder la palabra al imputado la ciudadana Juez le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, La Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, interroga al imputado acerca de su identificación personal, procediendo este a identificarse como sigue: DAVID EDUARDO FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Indocumentado, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 27-04-82, soltero, hijo de Arturo Figueroa (F) y de Elsa María Betancourt (v) de profesión u oficio limpia patios, no tiene residencia fija, luego lo interrogó acerca de su voluntad de declarar, quien manifestó: que desea declarar y manifiesta lo siguiente: Yo estaba limpiando un patio en Pedro Camejo y me pagaron veinte mil bolívares , y que no puede vivir sin la droga, y lo que hago es que fumo y no vendo droga, cada vez que limpio patio compro droga para mi consumo, me quitaron todo lo que tenía mis vueltos de mi trabajo, eso era para mi consumo. A preguntas del Ministerio Público contestó que ha estado fumando desde los dieciocho años y voy a Casualito y las compro, y la droga se la vendía uno que lo llaman Merecuana y esta preso. A preguntas de la Defensa respondió: Me detuvieron a las tres de la tarde, llegando del trabajo por allí estaba trabajando cerca de la casa de María Infante, y lo que me agarraron no llega ni a un gramo, y si n eso yo no puedo estar yo la consumo y no la vendo, esa droga la consigo en Colombia, y también un chamo que se la pasa en un río que es pescador me vende. A preguntas del Tribunal contestó: que lo agarraron por el Barrio Cagigal. De seguidas se le otorga la palabra a la defensa quien desea expresar algo que es notorio y el Fiscal del Ministerio Público lo ha percibido que solicitó la práctica de un examen Psicológico por la conducta que presenta. De igual forma las muestras que se tomaron de sangre, orina y raspado de dedo darán un resultado positivo, ya que de lo expuesto por mi defendido necesita consumir droga, y para eso limpia patios para poder consumir la droga, y solicita se le conceda mediad cautelar a su defendido, así mismo hizo referencia a la precalificación jurídica hecha por la Fiscalía y a criterio de la defensa es imposible imputar el delito de Posesión, esa cantidad es para el consumo que esta enferma por lo que se deberá aplicarle una medida de seguridad y la forma de que esta persona sea tratada, sea enviado a un Centro de Internado para rehabilitarse por la condición de enfermo en que se encuentra este ciudadano, y que se le informe a la madre de esta situación para cualquier situación. En este estado se le concede la palabra al Ministerio Público solicita al Tribunal que sea internado en Centro de Rehabilitación, que le den un tratamiento efectivo, esto no se soluciona con una medida cautelar y de régimen de presentación, se necesita la aplicación de medidas de seguridad para su rehabilitación, porque si se deja en la calle lo van a volver a detener la Guardia. Igualmente se le concedió la palabra a la defensa y y manifestó que se comprometería en ubicar a su mamá para internarlo en un Centro, rehabilitarlo ya que con la aplicación de las medidas penales no se logrará rehabilitarlo y va a volver a caer otra vez ya que es una persona enferma. Se deja constancia de la comparecencia en esta sala de audiencias, del funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Freddy Loyola, titular de la cedula de identidad N° 10.267.311, quien hace una presentación de la droga incautada en la aprehensión del ciudadano DAVID EDUARDO FIGUEROA, la cual describe de la siguiente manera: Cinco pitillos de diferentes tamaños, cada uno de aproximadamente entre Cinco (05) y diez (10) miligramos de Peso, de acuerdo a su experiencia, que por su color y olor fuerte, por las características físicas se presenta como Cocaína Base en forma granulada (bazuco),; de seguidas procede a realizarle al imputado el raspado de uñas; seguidamente el medico Forense, Dr. Arianna Mirabal, titular de la cedula de identidad N° 8.903.757 procede a realizar la toma de muestras de sangre y muestra de orina. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que este Juzgado Califique la Aprehensión en Flagrancia del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo el día 29 -08-05, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde, fue aprehendido en una de las veredas ubicadas en el Barrio Cagigal, por una comisión integrada por los funcionarios PACHECO MARTÍNEZ DAVID, TORRES JORGE DAVID, MONTEJO DÍAZ JHONY, SIERRA CHCON WALDINE, QUIROZ JIMENEZ EDUARDO, TARAZONA ARROYO JOSÉ, ARENAS RIVAS VÍCTOR y CONTRERAS RUIZ, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, regional N° 9 de la Guardia Nacional del estado Amazonas, donde se le encontró en una chaqueta de color negro con azul específicamente en un bolsillo de la parte delantera a la altura del estomago, la cantidad de cinco pitillos de material sintético (plástico) de color transparente aproximadamente de 1.5 centímetros de largo, sellados y con una sustancia granular (polvo) en su interior, de color amarillento, con un olor fuerte y penetrante presuntamente de sustancias estupefacientes de la denominada bazuco. SEGUNDO: Se evidencia que efectivamente en el presente caso se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, en consecuencia se decreta la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano DAVID EDUARDO FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Indocumentado, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 27-04-82, soltero, hijo de Arturo Figueroa (F) y de Elsa María Betancourt (v) de profesión u oficio indigente de conformidad con el artículo 250, 251 en su parágrafo primero, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Especial que rige la materia, para lo cual se ordena librar boleta de encarcelación; de esta manera se desecha la solicitud de la defensa en cuanto al otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad por considerar quien suscribe que la misma no garantizaría las resultas del proceso. TERCERO: Se declara CON LUGAR la petición fiscal en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, ello con el objeto de que se prosiga con la investigación y el Ministerio Público presente en su oportunidad legal el acto conclusivo a que haya lugar, la presente decisión se fundamentará por auto separado. CUARTO: Se ordena la realización del examen Psico Social al imputado de autos, para lo cual se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 de la Ley Adjetiva Penal. Se declara concluida la presente audiencia siendo las 1:50 de la tarde. Terminó, se leyó y firman conforme.-
Juez Primero de Control
Abog. Ninoska Contreras
El Representante del Ministerio Público
Abog. Wladimir Chaló Castro
La Defensa
Abog. Marcos Morales
El Imputado
David Eduardo Figueroa
Manifestó que no deseaba firmar
LOS EXPERTOS
Freddy Loyola Arianna Mirabal
La Secretaria,
Abog. Rima Kalek
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