REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCION CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 31 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000455
ASUNTO : XP01-P-2005-000455

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ(S): ABG. NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA
FISCAL: ABG. WLADIMIR CHALO CASTRO
DEFENSA: ABG.
SECRETARIO: ABG. MARIO MAGIN
IMPUTADO: RODDY SIMON TAYUPE OJEDA

En el día de hoy, miércoles 31 de agosto de 2005, siendo las 02:00 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias N°02, con la presencia del Juez(s) Abg. Ninoska Contreras España, el Secretario Abg. Mario Magín y el Alguacil Moisés Mirabal, en la oportunidad fijada para realizar la Audiencia de Presentación, en la causa signada con el N° XPO1-P-2005-000455, seguida al ciudadano RODDY SIMON TAYUPE OJEDA , Venezolano, soltero, de profesión u oficio universitario Educación Física y traba en Unagente , titular de la cedula de identidad N° 17.105.549, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 25 de febrero de 1983, domiciliado en el barrio Promo Amazonas, en la segunda vereda, casa de chaguaramos verde, casa de numero 45, al lado del diputado francisco Salazar, de esta ciudad. A quien la Fiscalia le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el articulo 36 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Se da inicio a la Audiencia de Presentación, estando presentes el Abg. Wladimir Chalo Castro, Fiscal Sexto Comisionado del Ministerio Público, el Defensor Publico Penal Marcos Morales y el imputado de auto. Acto seguido el Juez, le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien relato la forma en que ocurrieron los hechos y ratifica todo lo expuesto en el escrito y las actuaciones anexadas. Por lo tanto pido que se aplique la Calificación de Aprehensión en Flagrancia y la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también la privación preventiva de libertad de acuerdo a los artículos 250 ,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor el cual solicito cinco (5) minutos para hablar con su defendido. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado, a quien la Juez le leyó los derechos contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal , quien desea declarar y manifiesta lo siguiente: el lunes como a las 7 o 8 y media iba para el muelle con un pana que llego d Maracay, fuimos y nos tomamos 3 botellas, y nos íbamos para la casa de mi novia y nos fuimos para un hotel, luego la deje y me fui, luego me encontré un sujeto llamado secoto, luego vino la policía y me dijeron que se sacaran todo lo que tenia, y me sacaron unas cosas que no eran mías, me dijeron que me quitaron los zapatos, luego me golpearon y me montaron, yo les dije que esa mierda no era mía, entonces el otro chamo estaba llorando, es todo. El Fiscal: consumes droga? Respondió? Si la he probado. Pregunta? Has tenido problemas con un funcionario policial? No, nunca. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa quien pregunto? Quien mas iba con usted? Respondió: solo, Pregunta: de donde venia? Respondió: andaba con mi novia que se llama Glenys pero no se el apellido. Pregunta? Quien le metió la mano en el bolsillo? Respondió: el bolsillo. Es todo. Acto seguido la Juez le realiza una pregunta: Como se llamaba el ciudadano que andaba con usted cuando lo aprehendieron? Respondió: se llama iban Gómez. Pregunta? Le consiguieron algo a ese sujeto? Respondió? Nada. Acto seguido la defensa expone: la defensa considera que no hay la cantidad de 200 miligramos, que no debería ser esa cantidad de droga para impulsar el articulo 36 de la ley, no esta incluida esa cantidad en el supuesto de hasta 2 gramos, el argumento este se entiende a partir del tercer gramo, es decir no existiría el delito de posesión, esto hace a criterio del defensor que no se puede hablar de una pena privativa de libertad, con respecto al examen toxicológico la duda con respecto su es o no consumidor, esa duda hace desfavorecer al imputado, podría haber 200 miligramo pero para fines de consumo. En este caso mi defendido es ubicable, tiene un trabajo fijo, es estudiante en la misión Sucre, y esto aseguraría la prosecución del proceso, de manera solicito a mi defendido una medida cautelar mientras se determina otras circunstancias en el proceso, debido a que esta persona esta inserto en la sociedad, esta arraigado aquí, no me opongo al procedimiento ordinario y ratifico mi solicitud de una medida cautelar. Fiscal: ratifico el petitorio fiscal, pero donde nos dice que no es punible que se puede cargar droga, es todo. La defensa, quien lee el articulo 75 de la ley de Sustancias y estupefacientes y Psicotrópicas, se podría presumir que esa droga era para su consumo, es todo. Se deja constancia de la comparecencia en esta sala de audiencias, del funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Freddy Loyola, titular de la cedula de identidad N° 10.267.311, quien hace una presentación de la droga incautada en la aprehensión del ciudadano RODDY SIMON TAYUPE OJEDA, la cual describe de la siguiente manera: Dos pitillos de material sintético, en su interior posee una polvo de color amarillo, presunta droga, Base ( Bazuco), aproximadamente 200 Miligramos. Seguidamente se procedió a realizarle al imputado el raspado de uñas; posteriormente el medico Forense, Dr. Arianna Mirabal, titular de la cedula de identidad N° 8.903.757 procede a realizar la toma de muestras de sangre y muestra de orina. visto y oído los alegatos de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia y la continuación del procedimiento ordinario a solicitud del Ministerio Publico de acuerdo a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. . SEGUNDO: Se decreta la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad Privación consistente en la presentación ante la Unidad de Alguacilazgo todos los días de la semana en horario comprendido de 08:00 AM hasta las 03:00 PM, la prohibición de salida del país y del estado Amazonas sin la autorización correspondiente de este Tribunal de conformidad a lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Librese boleta de excarcelación. Oficiase a la unidad de alguacilazgo a los fines de la presentacion del imputado, Quedan los presentes notificados. Librese lo conducente.- Así se decide. Es todo, terminó siendo las 03:00 p.m., se leyó y conformes firman.
La Juez(s) De Control



Abg. Ninoska Contreras España




El Fiscal

La Defensa

Abg. Wladimir Chalo Castro
Abg. Marcos Morales


El Imputado,



El Imputado



Roddy Simon Tayupe Ojeda



Los Expertos



Freddy Loyola Arianna Mirabal



El Secretario


Abg. Mario Magin