REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 04 de agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000306
ASUNTO : XP01-P-2005-000306

AUDIENCIA DE PRORROGA PARA PRESENTAR ACTOS CONCLUSIVOS

JUEZ Abg. Jairo Añez Oropeza
PROCEDENCIA Abg. Wladimir Chaló.
DEFENSOR Abg. Elizabeth Carrasquel.
VICTIMA La Colectividad.
SECRETARIA Abg. Kira Al Assad
IMPUTADOS: López Yavina Oscar José y Acosta Rivero Alirio José

En el día de hoy, jueves 04 de agosto de 2.005, se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Abg. Jairo Añez Oropeza, la Secretaria Abg. Kira Al Assad y el Alguacil Víctor Blanca. En la oportunidad fijada para realizar Audiencia para Considerar Solicitud de Prorroga para la Presentación del Acto Conclusivo, de conformidad con el artículo 250, parágrafo Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos: López Yavina Oscar José y Acosta Rivero Alirio José, titulares de las cedulas de identidad N° 17.106.837 y 12.032.697 respectivamente, a quienes se les sigue proceso por el delito de Trafico de Drogas en la modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se da inicio a la Audiencia estando presente la Defensora Pública Segundo Penal, Abg. Elizabeth Carrasquel, el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Wladimir Chaló. De seguidas, se otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: De conformidad con el párrafo Cuarto del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito se me otorgue el lapso de prorroga para la presentación del Acto Conclusivo a que haya lugar en la causa seguida a los ciudadanos López Yavina Oscar José y Acosta Rivero Alirio José, por cuanto no se han recibido los Resultados de la Experticia Química de la droga incautada, la cual fue solicitada en fecha 02-07-2005 al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Bolívar, siendo este resultado indispensable para la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar, en consecuencia solicito los quince días para tener un idóneo acto conclusivo. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: Vista la solicitud hecha por la Representación Fiscal, y por cuanto se encuentra ajustada a derecho, esta defensa se adhiere a la misma, a los fines de presentarse el Acto conclusivo a que hubiere lugar. En consecuencia, vistos y oídos los alegatos de las partes, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se acuerda la prorroga solicitada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de conformidad con el párrafo Cuarto del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de 15 días para la presentación del acto conclusivo señalado por el Ministerio Publico, contados a partir del vencimiento del lapso original, es decir a partir de la fecha de hoy. Así se decide. Las partes quedaron notificadas de ésta decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. JAIRO AÑEZ OROPEZA El Fiscal

Abg. Wladimir Chaló
La Defensa

Abg. Elizabeth Carrasquel
Los imputados


López Yavina Oscar José Acosta Rivero Alirio José.
La Secretaria

Abg. Kira Al Assad