REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 4 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000308
ASUNTO : XP01-P-2005-000308

ACTA DE PRESENTACIÓN DE FIANZA

JUEZ Abg. Jairo Añez Oropeza.
PROCEDENCIA Abg. Pedro Fernández.
DEFENSA: Abg. Abg. Kaly Barrios
SECRETARIA: Abg. Kira Al Assad.
IMPUTADO: Santos Herrera Bioney.
VÍCTIMA Miriam Maria Abad Lara

En el día de hoy, Jueves 04 de Agosto de 2005, siendo las 09:00 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Abg. Jairo Añez Oropeza, la Secretaria Abg. Kira Al Assad y el Alguacil Víctor Blanca, en la sala de audiencias N° 02, en la oportunidad fijada para considerar oferta de fianza al imputado: SANTOS HERRERA BIONEY, titular de la cedula de identidad N° 8.913.454, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, acusa como autor en la comisión del delito de VIOLACION DE DOMICILIO, ACTOS LASCIVOS Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en los artículos 183, 376 y 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MIRIAM MARIA ABAD. Se da inicio al acto encontrándose presentes el Abogado Pedro Fernández, Fiscal Segundo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, la defensora Privada, Abg. Kaly Barrios, Las fiadoras Señora Herrera Blanco Daisis Damary, titular de la cedula de identidad N° 10.663.384 y la señora Blanco Carmen Morelia, titular de la cedula de identidad N° 3.417.271. Seguidamente el ciudadano Juez insta a las partes a prestar atención a lo que se dirá en la audiencia. Acto seguido se procede a otorgar el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: Vista que en la audiencia preliminar celebrada el día 27-07-2005, este tribunal acordó una medida cautelar que se refiere a caución económica por parte de personas que puedan comprometerse con que el imputado se presente a todas las actas procesales, y visto que ello consignamos, constancia de buena conducta, constancia de residencia y balance personal, visto que para lo solicitado, cumplen con lo exigido por el tribunal, y viendo además la intención de sus fiadoras esta dispuesto a comprometerse a cumplir, yo como defensora me comprometo de igual manera a que el mismo comparezca a todos los actos del proceso. Se concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: antes que nada quiero hacer algunas consideraciones con respecto a la audiencia anterior, la fase intermedia termina cuando se presenta la acusación y esta es admitida considera este representante del Ministerio Público que no se cumplió con la normativa del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal donde se deja constancia en la misma audiencia que nos se dictó el auto de apertura a juicio, considera este representante del Ministerio Público que el tribunal se extralimito de sus funciones violando el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, debe admitirse la acusación y el pronunciamiento inmediato del auto de apertura a juicio, no hacer lo que se esta haciendo ahorita, violando así el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela relativo al debido proceso, con respecto a la fianza solicitada por la defensa considero también, que no llena los requisitos en virtud de que solo consta un balance realizado por el contador, pero los cuales no constan papeles de propiedad de dichos inmuebles, ciertamente esta sellado por un contador publico, pero no constan los títulos de propiedad de ese bien que se alega como posible prenda o garantía, y hago la oposición a dicha medida también de conformidad con el articulo 250 numerales 1, 2, 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 251 Ejusdem, en virtud de la magnitud del daño causado, el comportamiento del imputado de autos, tienen antecedentes, fue condenado por el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, lo que nos indica que no tiene buena conducta, el numeral 5 la conducta predelictual del imputado, alego también el peligro de obstaculización, numeral 2 que puede influir a los coimputados, testigos y victimas para que declaren falsamente el día del juicio oral, ya que la persona identificada por el Ministerio Público tiene antecedentes penales por un delito de los contemplados como tal, que es el Robo Agravado y se debe tomar en cuenta eso, en virtud de eso me opongo a la libertad del acusado de autos. Se otorga la palabra a la Defensa: En primer lugar expuso que el tribunal se extralimito en sus funciones por no dictar el auto de apertura a juicio y realizar esta audiencia, ese día de la audiencia escuchamos al Juez exponer las pruebas admitidas y cuales no, dijo que se ordenaba la apertura al juicio oral y publico, que debíamos asistir en un lapso de 5 días ante el Juez de Juicio, es evidente que el día 5 finalizo ayer, el Ministerio Público no ejerció Recurso de Apelación. En el acta de audiencia quedo claro que el tribunal acordó la Medida Cautelar Sustitutiva solo que hasta que los fiadores presentaran lo solicitado por el Tribunal, me parece extemporáneo lo solicitado por el representante del Ministerio Público, por que de no haber estado de acuerdo debió ejercer apelación de autos, esta audiencia es solo para considerar lo ejecutado en su decisión, en este caso este acto es solo para ejecutar esa decisión tomada el día 27 de julio. Por otra parte cuando se solicita un balance a un contador publico, se supone que ellos le piden traer todo lo que evidencia lo que se dice, si hay falsedad el contador publico igual corren el riesgo de falso testimonio, por eso pido que se de a ese documento el carácter que se merece. Por ello también considero extemporáneo que no se considere una medida cautelar sustitutiva, es cierto que fue imputado, cumplió su pena, se le otorgo la libertad bajo presentación, cumplió con su régimen de presentación, el imputado manifiesta no tener responsabilidad, el sabe que la admisión de hechos tiene los mejores beneficios, el me dice que no va a admitir los hechos porque sabe que no fue el, por eso solicito se pase a considerar por el tribunal los requisitos para los fiadores. Ejerce el derecho a contra replica la representación Fiscal: Al tribunal se le debe ilustrar no solo el balance firmado y avalado por un contador, ¿cómo sabemos de que esa es su residencia?, es bien sabido por todos nosotros que la persona que va a darle una valoración a un inmueble y valorarlo como tal, no es el contador que va y dice eso vale como 20 y le pone 20, no sabemos si ese es el documento que viene del colegio de contadores públicos, solo podemos dar fe de que esta firmado por los contadores, quien lo valorizo, para que dicho funcionario contador publico lo avale, si nosotros decimos que con eso es suficiente estamos violando cualquier cantidad de inmobiliario, no se tiene fe de que eso sea verdad o mentira, considero que no están llenos los requisitos, falta quien valorizo dichos muebles, eso no lo puede hacer el contador sino un experto. Acto seguido el Tribunal le concede la palabra a la ciudadana Blanco Carmen Morelia, titular de la cedula de identidad Numero 3.417.271, de estado civil soltera, nacida en San Fernando de Apure Estado apure, fecha de nacimiento 06-01-1945, hija de Carmen Estabislada Blanco (f) y Wenceslao Morillo (v), domiciliada en La urbanización amazonas, calle principal, casa numero 45-65, cerca del tanque de aguas negras, casa azul con rojo, tiene bastantes matas de topocho al lado, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, quien manifestó velar porque el imputado no salga de Puerto Ayacucho, por que se presente ante el Tribunal las veces que sea necesario, satisfacer los gastos de captura en caso de fuga, pagar por vía de multa en caso de no presentarse en el tiempo que se le señale, de ser así deberá cancelar la cantidad de Quinientos (500.000,00) mil bolívares. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Herrera Blanco Daisis Damaris, titula de la cedula de identidad V.- 10.663.384, nacida en Cabruta Estado Guarico, en fecha 22-03-1975, residenciada en Urbanización Llano Alto, al lado de los Caobos casa Blanca con chaguaramos, Numero 47, tercera calle, hija de Juan Ramón Herrera (v) y de Carmen Morelia Blanco (v) quien manifestó velar porque el imputado no salga de Puerto Ayacucho, por que se presente ante el Tribunal las veces que sea necesario, satisfacer los gastos de captura en caso de fuga, pagar por vía de multa en caso de no presentarse en el tiempo que se le señale, de ser así deberá cancelar la cantidad de Quinientos (500.000,00) mil bolívares. Seguidamente Vistos y oídos los alegatos de las partes, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente Pronunciamiento, PRIMERO: Verificada como ha sido la capacidad económica para atender las obligaciones que contraen los fiadores y que están domiciliados en el Territorio Nacional, con balance personal suscrito por contador publico colegiado y con carta de buena conducta y constancia de residencia, a criterio de este Tribunal las considera procedente y ajustadas a derecho de conformidad con lo establecido en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le imponen las siguientes Medidas Cautelares, las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3°, consistente en la Presentación por ante la unidad de Alguacilazgo los días Lunes, Miércoles y Viernes, de cada semana, el ordinal 4, Prohibición de salida de Puerto Ayacucho y del País, sin la autorización del Tribunal, Ordinal 5° la Prohibición de acercarse al lugar de residencia, estudio o trabajo de la victima, sus familiares y testigos del presente procedimiento, y ordinal 6° la Prohibición de comunicarse con los familiares de la victima ni los testigos, de ninguna forma. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Librese lo conducente. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman., siendo las 12:15 p. m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. JAIRO AÑEZ OROPEZA
El Fiscal

Abg. Pedro Fernández
La Defensa

Abg. Kaly Barrios
El Imputado

Santos Bioney Herrera
La Victima

Miriam Maria Abad Lara

Las Fiadoras


Blanco Carmen Morelia Herrera Blanco Daisis Damaris

La Secretaria

Abg. Kira Al Assad