REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000375
ASUNTO : XP01-P-2005-000375
Visto el escrito presentado en fecha 03 de Agosto de 2005, suscrita por el Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, Abg. Pedro Fernández Blanco, en el cual solicita la desestimación de la causa surgida con motivo de la denuncia realizada por el ciudadano ARISMENDI BASTO TULIO ERNESTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.229.394, en contra de los ciudadanos por identificar, presuntos Fiscales del Consejo Nacional Electoral; y en virtud de haber sido designada Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por la Comisión Judicial, en fecha 03AGO2005, me Avoco al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, la Representación Fiscal consideró que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Revisada la solicitud y examinados los elementos de convicción que la sustentan, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano ARISMENDI BASTO TULIO ERNESTO, en la presente causa, en virtud de que se ha determinado que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, a los efectos establecidos en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Ninoska Contreras
La Secretaria
Abg. Kira Al Asadd
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