REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000377
ASUNTO : XP01-P-2005-000377

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal, por la Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. Carmen Luisa Barrios, y en virtud que en fecha 02 de Agosto del año 2005, fui designada Juez Suplente Especial de este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control del la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, para cubrir la falta temporal del Dr. Jairo Añez Oropeza, producida con motivo su Participación al Programa Especial de Capacitación para la Regulación de la Titularidad de los Jueces, y siendo designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en Sesión de fecha 02/AGOSTO/2005, y juramentada conforme a derecho, en consecuencia me avoco al conocimiento de la presente causa a los fines de ley. Háganse los correspondientes registros. Ahora bien, señala la Representante del Ministerio Público, que después de revisar las actas que corresponden a la presente causa, se determina que ciertamente el ciudadano LUIS ALFONSO FUENTES GUERRERRO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 15.955.476, de 21 años de edad, sostuvo que estableció unión concubinaria con la adolescente BARBARA FIGUEREDO ARACA, de 17 años de edad, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.470.047, que así mismo se constató que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha 27JUL2005, por lo que se evidencia que hay una causal eximentes de culpabilidad al imputado de autos, establecida en el articulo 395 del Código Penal Venezolano, el cual establece una circunstancia que impide la continuación del procedimiento, por cuanto el imputado en la presente causa contrae matrimonio con la victima o persona Ofendida, quedando exento de responsabilidad penal, lo que viene a causar una extinción de la acción penal, manifiesta el Ministerio Público que en virtud de ello, solicita de conformidad con las atribuciones que le son conferidas de conformidad con la normativa vigente, el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 en su ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho, fundamentada en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley, y procede el sobreseimiento cuando el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, en virtud de que en el presente caso el imputado de autos, ciudadano LUIS ALFONSO FUENTES GUERRERO, plenamente identificado en autos, se encuentra exento de pena desde el momento en que contrae nupcias con la adolescente BARBARA FIGUEREDO ARACA, de 17 años de edad, en fecha 27JUL2005, con todo el consentimiento de los progenitores de la victima. Así se decide.
Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 319. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en los mismos términos y condiciones en que lo solicitó la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Así se decide. Líbrese lo conducente. Así mismo, el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, SALVO QUE ESTIME, QUE PARA COMPROBAR EL MOTIVO NO SEA NECESARIO EL DEBATE”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL

ABOG. NINOSKA CONTRERAS

LA SECRETARIA

Abg. Kira Al Asaad