Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho 12 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000099
ASUNTO : XP01-P-2005-000099
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.-

Por cuanto fui juramentada en fecha 05/08/2005 por el Juez Rector y Presidente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Dr. Roberto Alvarado, a los fines de ejercer el cargo de Suplente Especial de la Juez Penal del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Dra. América Vivas Hidalgo, motivado a la participación de la ya mencionada Juez en el Programa Especial de Capacitación para la Regulación de la Titularidad a los Jueces de Categoría B, de conformidad a lo acordado por la Comisión Judicial, en fecha 02 de Agosto de 2005; encargándome del Juzgado a partir del 8 de Agosto de 2005, según acta N° 017 del Libro de Actas llevado por este Tribunal, me avoco al conocimiento de la presente causa a los fines de Ley. A tal efecto se da por recibida la presente causa, procedente del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la cual se condeno al Ciudadano RAFAEL EUCLIDES GONZALEZ , a cumplir la pena de DOCE (12)AÑOS DE PRESIDIO CON LAS ACCESORIAS QUE LA LEY LE CORRESPONDAN por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 407 del Código penal vigente para la presente fecha, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta al ciudadano RAFAEL EUCLIDES GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Pijiguao, Estado Bolívar, estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad Numero 15.500.242, de 22 años de edad, domiciliado en el Barrio Juan German Rocio, casa sin numero, cerca de la cancha de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; de conformidad con el encabezamiento del Art. 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO conforme a lo dispuesto en el ART. 482 del código orgánico procesal penal se práctica el computo definitivo de la pena observándose que el mencionado penado RAFAEL EUCLIDES GONZALEZ fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) años de presidio, previsto y sancionado en el articulo 407 del código penal vigente para la fecha.
SEGUNDO: De la revisión del expediente se evidencia que según el computo de pena contado a partir de la fecha de su detención la cual fue el día 02 de junio del 2005, previa lectura de los derechos del imputado la cual cursa en el folio veinticuatro, su cumplimiento de pena finaliza el día 02 de de junio del 2017.
TERCERO: No opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE CUMPLIMIENTO DE PENA por cuanto no cumple con el requisito del articulo 494 ordinal 2 del código orgánico procesal penal.
CUARTO: Opta a la formula de cumplimiento de pena por DESTACAMENTO DE TRABAJO una vez cumplida una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta lo que equivale a tres (3) años a partir del 2 de junio 2008, por lo que se ordena realizar evaluación psicosocial ya que en fecha 04-04-05 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia suspendio la aplicación del articulo 493 del código orgánico procesal penal y en su lugar se debe aplicar el articulo 501 ejusdem.
QUINTO: Opta la formula de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO una vez cumplida un tercio (1/3) de la pena impuesta lo que equivale a CUATRO (4) AÑOS a partir del 2 de junio 2009.
SEXTO: Opta a la formula de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplida las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, lo que equivale a ocho (8 ) años a partir del 2 de junio del 2013.
SEPTIMO: Para la REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO debe cumplir con los requisitos exigidos.
OCTAVO: Opta al CONFINAMIENTO una vez cumplidas las tres cuartas (3/4 ) partes de la pena impuesta lo que equivale a nueve (9 ) años a partir del 2 de junio del 2014.
NOVENO: por cuanto observa este Tribunal de Ejecución del circuito judicial del estado Amazonas, que en fecha 21 de Julio del 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, condenó al ciudadano RAFAEL EUCLIDES GONZALEZ, de nacionalidad, venezolana de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15. 500.242, natural de Pijiguao, Estado Bolívar, a cumplir la pena de DOCE AÑOS (12 AÑOS) DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 de Código Penal. En consecuencia del computo respectivo se determina que el referido penado ha permanecido detenido desde el 02 de junio del 2005, hasta la presente fecha se verifica que han transcurrido DOS (02) meses, DIEZ (1 0 ) días y le falta por cumplir ONCE (11) Años, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, DE PRESIDIO. QUEDA ASÍ EJECUTADA LA SENTENCIA.
DECIMO: Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, al defensor público segundo, a la dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Antecedente Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez de Ejecución

Abg. Yelitza Chacón de Medina
La Secretaria

Abg. Thais Marquinez