Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000230
ASUNTO : XP01-P-2005-000230

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.-

Por recibida la presente causa, procedente del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, signada con el Nº XP01-P-2005-00230, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual condeno al Ciudadano WILMAN EUSEBIO GARCIA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, en perjuicio del Orden Público, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código penal vigente para la presente fecha, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta al ciudadano WILMAN EUSEBIO GARCIA, de nacionalidad venezolano, natural de Buena Vista, Estado Apure, estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad Numero 8.947.731, de 37 años de edad, domiciliado en el Barrio El Moñito, casa Nº 36, cerca de la bodega el (neno), casa de reja grande y portón negro de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; de conformidad con el encabezamiento del Art. 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO conforme a lo dispuesto en el ART. 482 del código orgánico procesal penal se práctica el computo definitivo de la pena observándose que el mencionado penado WILMAN EUSEBIO GARCIA fue condenado a cumplir la pena de Doce (02) años Y (06) Meses de Prisión, Por la comisión del Delito de Ocultamiento de Armas De Guerra, En Perjuicio del Orden Público, previsto y sancionado en el articulo 274 del código penal vigente para la fecha.
SEGUNDO: Opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE CUMPLIMIENTO DE PENA por cuanto cumple con el requisito del articulo 494 ordinal 2 del código orgánico procesal penal, por lo que se ordena realizar la evaluación psico-social ya que en fecha 04-04-05 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia suspendió la aplicación del articulo 493 del código orgánico procesal penal y en su lugar se debe aplicar el articulo 501 ejusdem.
TERCERO: Opta a la formula de cumplimiento de pena por DESTACAMENTO DE TRABAJO una vez cumplida una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta lo que equivale a Siete (7) Meses, Quince (15) Días, a partir del 12 de enero del 2006.
CUARTO: Opta la formula de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO una vez cumplida un tercio (1/3) de la pena impuesta lo que equivale a DIEZ (10) MESES a partir del 27 de MARZO 2006.
QUINTO: Opta a la formula de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplida las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, lo que equivale a un (1) año y Ocho (8) Meses a partir del 27 de Enero del 2007.
SEXTO: Para la REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO debe cumplir con los requisitos exigidos.
SEPTIMO: por cuanto observa este Tribunal de Ejecución del circuito judicial del estado Amazonas, que en fecha 01 de Agosto del 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, condenó al ciudadano WILMAN EUSEBIO GARCIA, de nacionalidad, venezolana de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8. 947.731, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, a cumplir la pena de DOS AÑOS (2), SEIS MESES (6) DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 de Código Penal. De la revisión del expediente se evidencia que según el computo de pena contado a partir de la fecha de su detención la cual fue el día 27 de Mayo del 2005, previa lectura de los derechos del imputado la cual cursa en el folio número (07) siete de la misma fecha, se verifica que el penado ha permanecido detenido desde la fecha antes mencionada hasta la presente fecha, por lo que se determina que han transcurrido dos (2) meses y veinticinco (25) días y le falta por cumplir Dos (2) años, Tres (3) meses y cinco (05) días y su cumplimiento de pena finaliza el día 27 de Noviembre del 2007. QUEDA ASÍ EJECUTADA LA SENTENCIA.
OCTAVO: Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, al defensor público segundo, a la dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Antecedente Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez de Ejecución

Abg. Yelitza Chacón de Medina
La Secretaria

Abg. Thais Marquinez