Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000037
ASUNTO : XL01-P-1999-000037


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Revisadas como han sido las presentes actuaciones pertenecientes al asunto XL01-P-1999-000037 nomenclatura de este Tribunal, en la cual se encuentra el penado PROTO JACINTO AQUINO OLIVO, Titular de la Cedula De Identidad: 10.923.880 a quien se le impuso la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se observa que ha cumplido con la pena impuesta, ya que el mismo fue puesto en Libertad en fecha 02-10-2002, tal como se Evidencia de la Boleta de Excarcelación Nº 031-02, por habérsele sido otorgado el Beneficio de Libertad Condicional de La Pena, Dirigida al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, fijándole en la debida oportunidad las siguientes condiciones: las cuales consisten en:…” 1°.- No ausentarse de la Ciudad de Puerto Ayacucho sin la Autorización del Tribunal. 2. No participar en riñas, no abusar de bebidas alcohólicas y no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3. No reincidir en la comisión de hechos punibles. 4. No portar armas de ningún tipo. 5. No cambiar de Domicilio el cual se encuentra establecido en la Barrio Aguao, Cerca del Hotel Tobogán, Casa Sin Numero, Propiedad de la Señora Lorenza, Puerto Ayacucho. 6. Presentarse ante la fiscalia Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Cada Treinta (30) Días, en la Fecha y Hora que fije dicho despacho. Se le advirtió que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones que antecede acarrea la inmediata revocatoria. Ahora bien por cuanto el citado penado ha cumplido a cabalidad por las condiciones impuestas por este Tribunal de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, tal como se evidencia del escrito emanado de la Fiscalia Cuarta Del Ministerio Público de Fecha 08-08-2005, Oficio N° AMAZ-F4-540-2.004 en la cual Informa que el penado PROTO JACINTO AQUINO OLIVO, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.923.880. Cumplió cabalmente con el Régimen de presentación por ante ese despacho. Siendo su ultima presentación el día 25-05-2005.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: Decretar la cesación de la formula Alternativa del Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, por el cumplimiento de la pena Impuesta al Ciudadano; PROTO JACINTO AQUINO OLIVO, según decisión de fecha 02-10-2002 y el cual culmino el día 25-05-2005, tal como se evidencia del auto de Ejecución de Sentencia realizado por este despacho en la cual se señala la fecha de cumplimiento de pena es el día 25-05-2005. De Conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, Quien fue condenado a cumplir DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, En consecuencia, se DECRETA LA LIBERTAD PLENA del Penado PROTO JACINTO AQUINO OLIVO, identificado anteriormente.
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y de Justicia, al Penado, Coordinador Regional Región Capital de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas, Defensor Público Penal de este Circuito Judicial. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución.

Dra. Yelitza Medina De Chacon
La Secretaria.-

Abg. Thais Marquinez

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-


Abg. Thais Marquinez.-