Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000137
ASUNTO : XP01-P-2004-000137


AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.-
Visto el resultado de la Evaluación Psicosocial practicado al penado CARLOS AUGUSTO CARVALHO, el cual tiene como pronóstico FAVORABLE, por lo que este Tribunal observa que en la presente causa existen todos los requisitos para otorgar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado CARLOS AUGUSTO CARVALHO, titular de la cedula E- 18.495.78-8, el cual opta a la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 494 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impuso la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS(06) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACION, EXTRACION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el articulo 31, DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFICOS Y PAISAJES, previstos y sancionados en los Articulo 43 Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 Todos de la Ley Penal del Ambiente. Y de conformidad con lo establecido en los artículos 88, 37, 74, del Código Penal con el Aumento de las 2/3 de la pena Establecida en el articulo 13 de la Ley Penal Del Ambiente.

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS:

PRIMERO: El Ciudadano CARLOS AUGUSTO CARVALHO, fue detenido el 12-07-2.004, por la comisión de los delitos DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFICO y PAISAJE, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los Articulo 31, 31, 43, 58 respectivamente de la Ley Penal del Ambiente.

SEGUNDO: En fecha 21 de Enero del año 2.005, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, condeno al Ciudadano CARLOS AUGUSTO CARVALHO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, de PRISION, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFICO y PAISAJE, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los Articulo 30, 31, 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente.-

TERCERO: En fecha 11-08-2.005, se recibe la Evaluación Psicosocial realizada el penado CARLOS AUGUSTO CARVALHO, por lo que revisado como han sido las presentes actuaciones pertenecientes a este asunto, y existiendo todos los requisitos para otorgarle la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado CARLOS AUGUSTO CARVALHO, anteriormente identificado, de conformidad con el Articulo 494, 495 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos procede de Oficio de conformidad con lo establecido con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a otorgar la formula alternativa de cumplimiento de pena SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.,- Así se decide.-

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado CARLOS AUGUSTO CARVALHO, Cedula De Identidad, E- 16.663.840, todo de conformidad con los Artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se le impone las siguientes condiciones: 1.- Mantener como lugar de Residencia Barrio Cerro Perico Casa N° 24, Teléfono N° 0248-5211628 Propiedad de la Señora Angela Silva (Petra). Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, teniendo la obligación, de no cambiar la misma sin previa autorización del tribunal. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, para lo cual deberán consignar ante este Tribunal, constancia de Trabajo actualizada. 4.- Presentarse en la sede de la Unidad de Apoyo Nº 10 del Estado Amazonas, cada TREINTA (30) Dias, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, hasta el día 07-02-2007, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena impuesta 5.- No ausentarse de la jurisdicción del Estado Amazonas sin previa autorización del Tribunal. 6.- Continuar con los estudios que venia realizando dentro del Centro Penitenciario, consignar la constancia de inscripción correspondiente, así como también la carta o constancia de culminación de la misma. 7.- Regularizar la documentación personal correspondiente y consignarla ante este despacho.- Por lo que el penado CARLOS AUGUSTO CARABALLO, se compromete a cumplir con las condiciones establecidas, ya que el incumplimiento de algunas de las condiciones aquí impuestas es causal de la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada.-Libérese la BOLETA DE EXCARCELACION correspondiente.- Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al Comandante General de la Policía, al Defensor Privado, al penado y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Oficina de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.-


Abg. Yelitza Chacon De Medina

La Secretaria.-

Abg. Thais Marquinez

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-


Abg. Thais Marquinez.-