Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000011
ASUNTO : XK01-P-2003-000011

AUTO

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el Art. 479, Ord° 1° del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 19 de agosto del 2005 se recibe por ante este despacho Informe Psico – Social del penado: Freddy Smith Sanabria Hernández, venezolano, nacido el día 02 de febrero de 1978 en Caracas, de 27 años de edad y titular de C.I. 13.964.009, quien fue condenado a cumplir la PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO por la Comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, Previsto y sancionado en el Articulo 408 numeral 1° en concordancia con el articulo 460 del Código Penal, en relación con el articulo 84 numerales 2 y 3 Ibidem. Según el informe emanado de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico, el penado opta a la formula alternativa de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto en el encabezamiento del Art. 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada observa: que el informe Psico– Social recibido ante este despacho es de pronostico FAVORABLE indicando que el interno anteriormente identificado “ cuenta con los recursos necesarios para amoldarse a las exigencias de un DESTACAMENTO DE TRABAJO, manifestando disposición firme de cumplir con las exigencias de medidas de prelibertad solicitada, apoyo familiar dispuesto a servir de contención y brindar la ayuda necesaria de igual forma observa este Juzgado que el penado FREDDY SMITH SANABRIA HERNÁNDEZ de conformidad con lo dispuesto en el Art. 67 de la Ley del Régimen Penitenciario, opta a la formula de DESTACAMENTO DE TRABAJO” una vez cumplido una cuarto (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES, A PARTIR DEL 27 DE JULIO DEL 2005, según consta del computo actualizado de fecha 27 de Mayo del 2005, que corre inserto a los folios 66 y 67 del presente asunto. De esta forma al existir PRONOSTICO FAVORABLE del informe Psico –Social a favor del penado identificado en autos, se evidencia, que no existen todos los recaudos correspondientes de conformidad con el Art. 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de otorgarle la formula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, hecho por el cual se insta al penado FREDDY SMITH SANABRIA HERNÁNDEZ, a consignar ante este despacho los soportes correspondientes tales como: carta del oferente, fotocopia de la cédula de Identidad, constancia de residencia del oferente, y la dirección de la empresa, todo ello a los fines de tramitar a la mayor brevedad posible el beneficio requerido.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución del Estado Amazonas administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Insta al penado FREDDY SMITH SANABRIA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.964.009, anteriormente identificados en autos, a consignar ante este despacho, los recaudos correspondientes a los fines de otorgarle el Beneficio solicitado todo de conformidad con el Articulo 67 de la Ley De Régimen Penitenciario. SEGUNDO se ordena oficiar a la División de antecedentes Penales a los fines de corroborar su prontuario policial con carácter de Urgencia, con la finalidad de que remitan a este despacho lo requerido. Publíquese y diaricese, déjese copia de la presente decisión, anexa a oficio a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, a la defensa, al penado, y al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure Estado Apure. Cúmplase.

La Juez de Ejecución.



Abg. Yelitza Chacon de Medina.



La Secretaria


Abg. Rima Kalek