Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000022
ASUNTO : XL01-P-2002-000022
AUTO NEGANDO BENEFICIO DE FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Art. 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal, en virtud del informe evaluativo practicado el 18 de julio del 2005 por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Reclusión, División de Medidas de Prelibertad, Coordinación Regional – Región Capital Centro de Evaluación y Diagnostico, al Penado PÉREZ FRANCISCO ANTONIO, titular de la C.I. 10.750.805, quien fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión del Delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley que rige la Materia, quien opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena. REGIMEN ABIERTO, previsto en el encabezamiento del Art. 501. En este sentido este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada observa: Consta en actas que en fecha 19 de agosto del 2005, fue recibido por ante este despacho informe psico-social del penado PÉREZ FRANCISCO ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, soltero, nacido el día 13 de octubre de 1967, titular de la cédula de Identidad V-10.750.805, quien opta a Régimen Abierto “indicando que el interno, presenta Déficits – Socio – Formulativos, incidiendo en falta de conciencia moral, conllevándolo a violar las normas reiteradamente, ausencia de proyecto vital, incapacidad para aprender de la experiencia y el castigo”. De esta manera al existir pronóstico “DESFAVORABLE” sobre el comportamiento futuro del penado PÉREZ FRANCISCO ANTONIO, este juzgado sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el Art. 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la formula de cumplimiento de pena relativa al Régimen Abierto al citado penado y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en la penal en función de Ejecución del Estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento, de la formula de cumplimiento de pena relativo al Régimen Abierto al penado PÉREZ FRANCISCO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 10.750.805, plenamente identificado en autos, ello en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el Art. 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y diaricese, déjese copia de la presente decisión, anexa a oficio a la Fiscal 4° del Ministerio Publico, a la defensa, al penado de autos y al Director Internado Judicial del Estado Apure. Cúmplase.
La Juez de Ejecución.
Abg. Yelitza Chacon de Medina.
La Secretaria
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