Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000026
ASUNTO : XL01-P-2002-000026

AUTO

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 479, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente; En fecha 19 de Agosto del 2005 se recibe por ante este despacho informe Psico Social del penado RAMON ANTONIO YAVICO JORDAN, titular de la cédula de identidad numero V.- 15.086.447, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO como autor responsable del Delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 412 en concordancia con el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO previsto en el encabezamiento del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal .En este sentido este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada observa: Efectivamente se recibió informe FAVORABLE emanado de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social del Recluso indicando que el Interno identificado en Autos COMPRENDE SOBRE NORMAS Y LIMITES EN SU CONDUCCION SOCIAL, TIENE CONCIENCIA DEL DAÑO CAUSADO EVIDENCIANDO ENTRE OTRAS DISPOSICION AL CAMBIO. De igual forma observa este Juzgado que el penado RAMON ANTONIO YAVICO JORDAN de conformidad con el articulo 67 de la Ley del Régimen Penitenciario OPTA A LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO una vez cumplida una cuarta parte de la pena (1/4) impuesta, lo que equivale a dos (2) Años, por lo que optaba al beneficio desde 01 de Enero de 2004 pese a que el penado optaba a este beneficio a partir de la fecha antes mencionada, en fecha 10 Septiembre 2004 se le niega dicho beneficio en virtud de que el informe Psicosocial practicado en fecha 22 Julio 2004, arrojo como pronostico DESFAVORABLE, optando nuevamente según auto de fecha 16 Febrero 2005, en el cual se ordena al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial se le Aplique al Penado Ramón Antonio Yavico Jordán, nuevamente Examen Psicosocial en virtud de que ya habrían transcurrido aproximadamente Seis (6) Meses desde la ultima vez que le fue aplicado el anterior examen. De lo anteriormente expuesto en auto este Tribunal Insta al Penado Identificado anteriormente a consignar ante este despacho los soportes correspondientes a los fines de otorgar dicho beneficio tales como Carta del Oferente Original Actualizada, Fotocopia de la Cédula de Identidad, Constancia de Residencia y dirección de la empresa del referido oferente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal de Ejecución Del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la Ley Emite el Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: Insta al Penado RAMON ANTONIO YAVICO JORDAN, venezolano, mayor de edad, nacido en Puerto Ayacucho el 22 Noviembre 1980 de 24 Años de Edad y titular de la cédula de Identidad. V- 15.086.447, a consignar ante este despacho todos los recaudos correspondientes identificados anteriormente en autos, ello a los fines de otorgarle el Beneficio solicitado todo de conformidad con el Articulo 67 de la Ley del Régimen Penitenciario.
Publíquese, Diaricese, deje copia de la presente decisión, anexa ofició a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a la Defensa, el Penado y al Director del Internado Judicial del Estado Apure. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

Dr. Yelitza Chacon de Medina
Secretaria

Abog. Rima Kalek