Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2003-000005
ASUNTO : XL01-P-2003-000005

AUTO
Por cuanto fui juramentada en fecha 05/08/2005 por el Juez Rector y Presidente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Dr. Roberto Alvarado, a los fines de ejercer el cargo de Suplente Especial de la Juez Penal del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Dra. América Vivas Hidalgo, motivado a la participación de la ya mencionada Juez en el Programa Especial de Capacitación para la Regulación de la Titularidad a los Jueces de Categoría B, de conformidad a lo acordado por la Comisión Judicial, en fecha 02 de Agosto de 2005; encargándome del Juzgado a partir del 8 de Agosto de 2005, según acta N° 017 del Libro de Actas llevado por este Tribunal, me avoco al conocimiento de la presente causa a los fines de Ley.Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el Art. 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente; en fecha 19 de agosto del 2005 se recibe por ante este despacho Informe Psico – Social del penado: CESAR MIGUEL LIMA CARABALLO, venezolano, nacido el día 07 de Mayo de 1983 en Ciudad Bolívar, de 22 años de edad e Indocumentado, quien fue condenado a SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 379 del Código Penal en Concordancia con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, según Informe emanado de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evacuación y Diagnostico el penado opta la formula alternativa de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto en el encabezamiento del Art. 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada observa: Que el informe Psico–Social recibido ante este despacho de pronostico FAVORABLE indica que el interno anteriormente identificado “ requiere de orientación y guía profesional de manera urgente para atender los déficit pre-existentes y de reducir riesgos de hechos similares a futuro, a pesar de esto no considera el equipo técnico prudente que el evaluado regrese a la Ciudad de Puerto Ayacucho. De igual forma observa este Juzgado que el penado CESAR MIGUEL LIMA CARABALLO, de conformidad con lo expuesto en el artículo 67 de la Ley del Régimen Penitenciario, opta a la formula Alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO” una vez cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale Un (1) Año, Seis (6) meses, a partir del 15 de Junio del 2004, según computo actualizado de fecha 24 de Mayo del 2005. De esta forma al existir Pronostico Favorable del informe psico – social a favor del penado identificado en autos, se evidencia, que no existen todo los recaudos correspondientes de conformidad con el Art. 501 a los fines de otorgarle la formula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, hecho por el cual se insta al penado CESAR MIGUEL LIMA CARABALLO, a consignar ante este despacho los soportes correspondientes tales como: carta del oferente, fotocopia de la Cedula de Identidad, constancia de residencia del oferente, a los fines de tramitar a la mayor brevedad posible el beneficio requerido.

Dispositiva

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución del Estado Amazonas administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Oficiar a la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX) de San Fernando de Apure- Estado Apure con la finalidad de que presten toda la colaboración con carácter de URGENCIA, al penado CESAR MIGUEL LIMA CARABALLO, identificado anteriormente en auto en virtud de que pueda tramitar todo lo correspondiente a su documentación. SEGUNDO Insta al penado CESAR MIGUEL LIMA CARABALLO, venezolano, mayor de edad, Indocumentado a consignar ante este despacho, todos los recaudos correspondientes, anteriormente identificados en autos, a los fines de otorgarle el Beneficio solicitado todo de conformidad con el Articulo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario. TERCERO: Ordena al penado consignar los recaudos solicitados de una oferta de trabajo de alguna empresa radicada en el Estado Apure a los fines de evitar como lo recomienda el Equipo Técnico de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social Centro de Evaluación y Diagnostico Represalia con los agraviados. Publíquese y diaricese, déjese copia de la presente decisión, anexa a oficio a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, a la defensa, al penado, y al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure- Estado Apure Cúmplase.

La Juez de Ejecución.



Abg. Yelitza Chacon de Medina.



La Secretaria


Abg. Rima Kalek