Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2000-000014
ASUNTO : XL01-P-2000-000014


AUTO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO.-
Por recibida la presente solicitud de redención de pena por el trabajo y el estudio, formulada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Amazonas, a favor del penado ANTONIO DASILVA VIDERA, este Tribunal para decidir observa:
I
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

El ciudadano ANTONIO DASILVA VIDERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.469.567, fue detenido el 03-10-1996 y sentenciado el 30-09-99, por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Penal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de PRISION, por la comisión del Delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 451 ordinal 1° del Código Penal.
Se realiza en fecha 17-05-2.002 la acumulación de las penas y de las causas 1E-355-00, 1E563-01, en la cual se le determino el tiempo a cumplir de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por los delitos de HURTO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 454 ordinal 1°, 460, 415 todos del Código Penal.
Se recibe por ante este tribunal, solicitud de la redención de la pena del ciudadano ANTONIO DASILVA VIDERA, con sus respectivos recaudos en apoyo de dicha solicitud, de los mencionados recaudos, de la verificación efectuada por este Tribunal, así como de la realizada por la Junta Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Amazonas, se desprende que el mencionado penado desempeño como: ELABORACION DE CHINCHORROS CON RANDAS en el Reten Policial del Estado Amazonas desde el 15-08-2.001 al 03-03-2.005 acumulando un tiempo de trabajo de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, razón por el Tribunal le realizó el calculo del tiempo a redimir de la siguiente forma:


CALCULO DEL TIEMPO A REDIMIR:

Pena Impuesta: OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DE PRESIDIO.
Tiempo a Redimir: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, NUEVE (09) DIAS.
Tiempo de Pena Cumplida: CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DIAS.
Tiempo de Pena Cumplido con Redención: CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRECE (13) DIAS.
Tiempo por cumplir: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, SIETE (07) DIAS.
Cumple Pena después Redención: 10 de Septiembre de 2007.-
Por otra parte constan los recaudos relativos a las constancias de buena conducta, de trabajo y demás recaudos de la penada, emitidos por el Centro de Reclusión que acredita su desempeño laboral.



II
DE LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO

Siendo este Juzgado el competente para conocer la solicitud de redención de la pena, hecha por el penado ANTONIO DASILVA VIDERA, de conformidad con lo establecido en La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por cuanto la actividad laboral y educativa ejecutada por el realizada, en el tiempo en que ha cumplido su condena encuadra dentro de los supuestos previstos en los artículos 3 y 5 literales a) y b) del referido cuerpo legal, que establecen:
Art. 3, L.R.J.P.T.E.: “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las formas de cumplimiento de ésta (…)”.
Art. 5, L.R.J.P.T.E.: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán las siguientes:
a) La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello;
b) La de producción, en cualquier rama de la actividad productiva económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario,
Verificado y constatado en autos, que el penado ANTONIO DASILVA VIDERA, se ha mantenido laborando y estudiando en el tiempo de cumplimento de su condena, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud por el formulada y en consecuencia legalmente procedente y así se decide.-
III
DISPOSITIVA

Con fundamento en los elementos fácticos y jurídicos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por medio del presente auto; declara:
PRIMERO: Acuerda redimirle la pena al Ciudadano ANTONIO DASILVA VIDERA, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 12.469.567, por el tiempo efectivo de trabajo y el estudio realizado, el cual alcanza a TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, le corresponde: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, NUEVE (09) DIAS, de redención de pena.
SEGUNDO: Por cuanto observa este Tribunal que, existiendo nuevas circunstancias que influyen o determinan en la modificación del cómputo de la pena del Ciudadano ANTONIO DASILVA VIDERA, como lo es la redención de pena acordada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reforma de oficio el computo de la pena del referido penado, quien fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DIAS de PRESIDIO como autor del delito de HURTO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previstos y sancionados en el artículo 454 ordinal 1°, 460, 415 todos del Código Penal.
TERCERO: El Penado ANTONIO DASILVA VIDERA, hasta la presente fecha ha cumplido CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRECE (13) DIAS y le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, SIETE (07) DIAS de la pena impuesta y cumple la pena el 10 de SEPTIEMBRE de 2.007.-

CUARTO: NO opta a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, por cuanto el referido penado es reincidente.- ASI SE DECIDE.-
QUINTO: Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al penado de autos, al Defensor Publico Tercero Penal de este Circuito Judicial, al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure- Estado Apure, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.- Libérense los oficios correspondientes.- Cúmplase.
La Juez de Ejecución de Sentencias.


Abg. América Alejandra Vivas H.


La Secretaria.-


Abg. Margelys Casanova.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-


Abg. Margelys Casanova.-