Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000084
ASUNTO : XP01-P-2004-000084

AUTO CONCEDIENDO BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Visto el resultado de la evaluación psicosocial de fecha 12 de agosto del 2005 el cual tiene como pronóstico favorable. Practicado al penado VICENTE ROCHA DA SILVA, de nacionalidad brasilera, Registro General N° 13.790.51-0 nacido el 17 01-44 de 54 años de edad residenciado en la calle Carabobo al lado del kiosco Andino Puerto Ayacucho-Estado Amazonas Telf. 0248 5215576 y de igual forma el escrito recibido por la esposa de penado antes mencionado señora Georgina Castaño donde consigna copias fotostáticas de los recaudos exigidos de Ley y quien fuere condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, NUEVE (09) DIAS de prisión, por la comisión de los delitos de CONTRABANDO, PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, VERTIDO ILICITO, DEGRADACIÓN DE SUELOS Y TOPOGRAFIAS EN GRADO DE TENTATIVA, TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 104 INCISO A de la Ley Orgánica de Aduanas, artículo 278 del Código Penal, articulo 28 y 43 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, articulo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales. Este Tribunal observa que la oferta de empleo es realizada por el ciudadano Ingeniero WILDER HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad numero 1.567.990 en su carácter de PRESIDENTE DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA LAS CAMPINAS C.A. Ubicada en el Puente Cataniapo, Barrio Morichalito, Bloquera Los Henríquez, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, quien prestará sus servicios en la fabricación de ladrillos en un horario comprendido entre las 8am y las 6pm, de Lunes a Sábado. Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley otorga el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado VICENTE ROCHA DA SILVA, antes identificado, en consecuencia se le imponen las siguientes condiciones: 1.- No ausentarse de la Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y por ende del país. 2.- No participar en riñas, no ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicos en sitios públicos ni privados. 3.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 4.- El penado está autorizado para salir del reten policial a partir de las 7 AM, para su sitio de trabajo ubicado en la urbanización José Maria Vargas, casa numero 11 de esta cuidad de Puerto Ayacucho, debiendo regresar al reten policial a las 7 PM.- 5. Las pernoctas fuera del recinto policial sin autorización del Tribunal, acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 6.- Cumplir con las condiciones laborales que le imponga el patrono, quien está obligado a informar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, cualquier irregularidad del encausado en su sitio de trabajo. 7.- Inscribirse en un curso de INCE debiendo consignar a la brevedad posible constancia de inscripción. 8.-Presentarse cada 15 días a la a la oficina de Apoyo del sistema Penitenciario numero 9.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones aquí establecidas acarrea la inmediata REVOCATORIA DEL BENEFICIO OTORGADO. En consecuencia este TRIBUNAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley otorga la formula Alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado VICENTE ROCHA DA SILVA de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario a partir del día de hoy 31 de agosto de 2005. Líbrese la correspondiente boletas de notificación de la presente decisión a la Dirección de Rehabilitación y custodia del Ministerio de Interior y Justicia, Oficina de Apoyo del Sistema Penitenciario numero 10, Dirección de antecedentes Penales, Fiscal cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas, Defensor, al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas y al penado de autos. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución de Sentencias


Abg. Yelitza Chacón de Medina

La Secretaria


Abg. Rima Kalek

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

La Secretaria


Abg. Rima Kalek