Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2002-000023
ASUNTO : XK01-P-2002-000023


AUTO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO.-

Por recibida la presente solicitud de redención de pena por el trabajo y el estudio, formulada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Amazonas, a favor del penado MANUEL FRANCISCO RONDON CORTEZ, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

El ciudadano MANUEL FRANCISCO RONDON CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.904.477, fue detenido el 02-03-2.002 y sentenciado el 06-02-2.003, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES de PRESIDIO, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460, 80, 83 todos del Código Penal.
Se recibe por ante este tribunal, solicitud de la redención de la pena del ciudadano MANUEL FRANCSICO RONDON CORTEZ, con sus respectivos recaudos en apoyo de dicha solicitud, de los mencionados recaudos, de la verificación efectuada por este Tribunal, así como de la realizada por la Junta Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Amazonas, se desprende que el mencionado penado se desempeño como: ELABORACION DE CHINCHORROS CON RANDAS en el Reten Policial del Estado Amazonas, desde el 15-04-2.002 hasta el 03-03-2.005, acumulando un tiempo de trabajo de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, razón por el Tribunal le realizó el calculo del tiempo a redimir de la siguiente forma:

CALCULO DEL TIEMPO A REDIMIR:
Pena Impuesta: CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES de PRESIDIO.
Tiempo a Redimir: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS.
Tiempo de Pena Cumplida: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS.
Tiempo de Pena Cumplido con Redención: CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTICUATRO (23) DIAS.
Tiempo por cumplir: CUATRO (04) MESES, SEIS (06) DIAS.-
Cumple Pena después Redención: 10 de DICIEMBRE de 2005.-
Por otra parte constan los recaudos relativos a las constancias de buena conducta, de trabajo y demás recaudos del penado, emitidos por los Centro de Reclusión que acredita su desempeño laboral.

II

DE LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO

Siendo este Juzgado el competente para conocer la solicitud de redención de la pena, hecha por el penado MANUEL FRANCISCO RONDON CORTEZ, de conformidad con lo establecido en La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por cuanto la actividad laboral y educativa ejecutada por el realizada, en el tiempo en que ha cumplido su condena encuadra dentro de los supuestos previstos en los artículos 3 y 5 literales a) y b) del referido cuerpo legal, que establecen:
Art. 3, L.R.J.P.T.E.: “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las formas de cumplimiento de ésta (…)”.
Art. 5, L.R.J.P.T.E.: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán las siguientes:
a) La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello;
b) La de producción, en cualquier rama de la actividad productiva económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario,
Verificado y constatado en autos, que el penado MANUEL FRANCISCO RONDON, se ha mantenido laborando y estudiando en el tiempo de cumplimento de su condena, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud por el formulada y en consecuencia legalmente procedente y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Con fundamento en los elementos fácticos y jurídicos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por medio del presente auto; declara:
PRIMERO: Acuerda redimirle la pena al Ciudadano MANUEL FRANCISCO RONDON CORTEZ por el tiempo efectivo de trabajo y el estudio realizado, el cual alcanza a DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, le corresponde UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, de redención de pena.
SEGUNDO: Por cuanto Observa este Tribunal que, existiendo nuevas circunstancias que influyen o determinan en la modificación del cómputo de la pena del Ciudadano MANUEL FRANCISCO RONDON CORTEZ, como lo es la redención de pena acordada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reforma de oficio el computo de la pena del referido penado, reforma que se hace efectiva de la siguiente manera: El penado MANUEL FRANCISCO RONDON CORTEZ, fue sentenciado a CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES de PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 460, 80, 83 todos del Código Penal.-
TERCERO: el Penado MANUEL FRANCSICO RONDON CORTEZ, hasta la presente fecha ha cumplido con Redención: CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS y le falta por cumplir CUATRO (04) MESES, SEIS (06) DIAS, por lo que cumple pena después redención 10 de DICIEMBRE de 2.005.-
CUARTO: Opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplida las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta lo que equivale a CUATRO (04) AÑOS; Opta al CONFINAMIENTO, una vez cumplida las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta lo que equivale a CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, por lo que se ordena oficiar al Internado Judicial de San Fernando de Apure, para que remita CONSTANCIA DE CONDUCTA del mencionado penado; ASI SE DECIDE.-
QUINTO: Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al penado de autos, al Defensor Publico 3° Penal de este Circuito Judicial, al Comandante de la Policía del Estado Amazonas, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. LIBRESE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.-

Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.-

Abg. Margelys Casanova.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-

Abg. Margelys Casanova.-