Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000016
ASUNTO : XL01-P-2002-000016


AUTO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO.-
Por recibida la presente solicitud de redención de pena por el trabajo y el estudio, formulada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina-Estado Mérida, a favor del penado MIGUEL ANTONIO MORILLO, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

El ciudadano MIGUEL ANTONIO MORILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.920.971, fue detenido el 20-04-2.002 y sentenciado el 15-05-2.002, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS de PRESIDIO, por la comisión del Delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 375 en su parte introductoria del Código Penal.
Se recibe por ante este tribunal, solicitud de la redención de la pena del ciudadano MIGUEL ANTONIO MORILLO, con sus respectivos recaudos en apoyo de dicha solicitud, de los mencionados recaudos, de la verificación efectuada por este Tribunal, así como de la realizada por la Junta Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, se desprende que el mencionado penado se desempeño como: AYUDANTE DE LOS TALLERES en el Centro Penitenciario, desde el 27-07-2.002 hasta el 29-04-2.005, en un horario comprendido de Lunes a Viernes 8:00 am. a 12 m de 1:00 pm. a 5:00 pm.; EVANGELIZADOR desde el día 27-07-02 hasta el 29-04-05, acumulando un tiempo de trabajo de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DOS (02) DIAS en, razón por el Tribunal le realizó el calculo del tiempo a redimir de la siguiente forma:

CALCULO DEL TIEMPO A REDIMIR:
Pena Impuesta: SEIS (06) AÑOS de PRESIDIO.
Tiempo a Redimir: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, DIECISEIS (16) DIAS.
Tiempo de Pena Cumplida: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, CATORCE (14) DIAS.
Tiempo de Pena Cumplido con Redención: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES.
Tiempo por cumplir: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES.-
Cumple Pena después Redención: 4 de Diciembre de 2006.-
Por otra parte constan los recaudos relativos a las constancias de buena conducta, de trabajo y demás recaudos del penado, emitidos por los Centro de Reclusión que acredita su desempeño laboral.

II
DE LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO.-

Siendo este Juzgado el competente para conocer la solicitud de redención de la pena, hecha por el penado MIGUEL ANTONIO MORILLO BLANCO, de conformidad con lo establecido en La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por cuanto la actividad laboral y educativa ejecutada por el realizada, en el tiempo en que ha cumplido su condena encuadra dentro de los supuestos previstos en los artículos 3 y 5 literales a) y b) del referido cuerpo legal, que establecen:
Art. 3, L.R.J.P.T.E.: “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las formas de cumplimiento de ésta (…)”.
Art. 5, L.R.J.P.T.E.: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán las siguientes:
a) La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello;
b) La de producción, en cualquier rama de la actividad productiva económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario,
Verificado y constatado en autos, que el penado MIGUEL ANTONIO MORILLO BLANCO, se ha mantenido laborando y estudiando en el tiempo de cumplimento de su condena, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud por el formulada y en consecuencia legalmente procedente y así se decide.-
III
DISPOSITIVA

Con fundamento en los elementos fácticos y jurídicos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por medio del presente auto; declara:
PRIMERO: Acuerda redimirle la pena al Ciudadano MIGUEL ANTONIO MORILLO BLANCO, por el tiempo efectivo de trabajo y el estudio realizado, el cual alcanza a DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DOS (02) DIAS, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, le corresponde UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, de redención de pena.
SEGUNDO: Por cuanto Observa este Tribunal que, existiendo nuevas circunstancias que influyen o determinan en la modificación del cómputo de la pena del Ciudadano MIGUEL ANTONIO MORILLO BLANCO, como lo es la redención de pena acordada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reforma de oficio el computo de la pena del referido penado, reforma que se hace efectiva de la siguiente manera: El penado MIGUEL ANTONIO MORILLO BLANCO fue sentenciado a SEIS (06) AÑOS de PRESIDIO, por el delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 375 en su parte introductoria del Código Penal.-
TERCERO: el Penado MIGUEL ANTONIO MORILLO BLANCO, hasta la presente fecha ha cumplido con Redención CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y le falta por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES por lo que cumple pena después redención 04 de Diciembre de 2.006.-
CUARTO: Opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplida las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta lo que equivale a TRES (02) AÑOS, VEINTINUEVE (29) DIAS, OCHO (08) HORAS, a partir del 19-05-05, por lo que se le ordena la realización de la Evaluación Psicosocial correspondiente; Opta al CONFINAMIENTO, una vez cumplida las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta lo que equivale a TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, a partir del 08-10-05; ASI SE DECIDE.-
QUINTO: Remítase copia de la presente decisión al Juez de Ejecución N°3 del Estado Mérida, a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al penado de autos, al Defensor Publico 3° Penal de este Circuito Judicial, al Comandante de la Policía del Estado Amazonas, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. LIBRESE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.-


Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.-


Abg. Margelys casanova.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-


Abg. Margelys Casanova.-