Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000005
ASUNTO : XL01-P-2002-000005
En virtud de que este Tribunal observa que existe un error matemático involuntario en la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio y la existencia nuevas circunstancias, hacen necesario reformar el cómputo de pena de la Ciudadana: FULVIA BELKIS CORALES, quien fue condenada a cumplir la pena de de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, como autor responsable de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: REFORMAR DE OFICIO el cómputo de la pena de la penada FULVIA BELKIS CORALES, según lo establecido en el aparte del artículo 482 del Código orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana FULVIA BELKIS CORALES, fue detenida el 18-03-01 y fue sentenciada en fecha 12-07-01, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, como autor responsable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: En fecha 26-07-05, este Tribunal de Ejecución le realiza la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en la cual se le toma en cuenta el tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, UN (01) DIA, por lo que el tiempo a redimir es de NUEVE (09) MESES, DOCE (12) HORAS y en esa misma fecha se señala las fechas de las formulas alternativas de cumplimiento de pena.
TERCERO: La penada FULVIA BELKIS CORALES, desde el 18-03-01 hasta la presente fecha ha cumplido CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, DIECISIETE (17) DIAS, DOCE (12) HORAS con redención, y le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DOCE (12) DIAS, DOCE (12) HORAS
CUARTO:Por cuanto Observa este Tribunal que, existiendo nuevas circunstancias que influyen o determinan en la modificación del cómputo de la pena de la Ciudadana FULVIA BELKIS CORALES, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reforma de oficio el computo de la pena de la referida penada, reforma que se hace efectiva de la siguiente manera: La penada FULVIA BELKIS CORALES, fue sentenciado a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION como autor del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según se evidencia de la sentencia de fecha 12-07-01; la Penada FULVIA BELKIS CORALES, hasta la presente fecha ha cumplido CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, DIECISIETE (17) DIAS, DOCE (12) HORAS con redención, y le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DOCE (12) DIAS, DOCE (12) HORAS de la pena impuesta y cumple la pena el 17 de JUNIO de 2.010.
QUINTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Defensor Tercero Penal, al Comandante de la Policía del Estado Amazonas, a la penada, Dirección de Rehabilitación y Custodia del recluso del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.-
Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-
Abg. Margelys Casanova.
|