REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE N°: 0371.-
DMANDANTE: ARANDULA DELBIA CALDERA BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.914.839, domiciliada en la población de Caicara del Orinoco Estado Bolívar, debidamente asistida en este acto por la Abogada AMILDA BARAZARTE, en su carácter de Representante del Instituto Nacional del Menor Seccional Amazonas.
DEMANDADO: ROMERT ALFREDO LEDEZMA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-10.659.912, domiciliado en la población de Caicara del Orinoco Estado Bolívar, de profesión u oficio Obrero adscrito a la Compañía Anónima C.V.G Bauxilum Los Pijiguaos Estado Bolívar.
MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 01 de agosto de 2005.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana ARANDULA DELBIA CALDERA BRIZUELA, debidamente asistida en este acto por la Abogada AMILDA BARAZARTE, ambas identificadas anteriormente, mediante el cual demanda por concepto de fijación de obligación alimentaria al ciudadano ROMERT ALFREDO LEDEZMA GONZÁLEZ, igualmente identificado, en beneficio de su hija (identificación omitida), en virtud de que el mismo no le dio cumplimiento al acuerdo suscrito por ambos ante el Instituto Nacional del Menor del Estado Amazonas, en fecha 25 de marzo de 1.998, por lo que solicitó que se intimara al demandado a cancelar las mensualidades vencidas.
Como medios probatorios de la celebración del convenio y para la fijación de la obligación alimentaria la ciudadana ARANDULA DELBIA CALDERA BRIZUELA, consignó adjunto al libelo de demandad acta de pensión de alimentos de fecha 25-03-98 y partida de nacimiento de la niña (…).
Admitida la demanda se ordenó fijar una obligación alimentaria provisional, solicitar al Centro de Atención Comunitaria Seccional Amazonas la realización de un informe socio económico a la niña (…), librar despacho de exhorto al Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a fin de que se practicara la citación personal del obligado alimentario, y notificar a la Representante del Ministerio Público.
En fecha 14 de mayo de 1.999, compareció por ante el recinto de este Tribunal el ciudadano ROMERT ALFREDO LEDEZMA GONZÁLEZ, a objeto de darse por citado.
Mediante diligencia de fecha 01 de septiembre de 2.003, el ciudadano ROMERT ALFREDO LEDEZMA GONZÁLEZ, consignó un acuerdo suscrito con la ciudadana ARANDULA DELBIA CALDERA BRIZUELA, debidamente autenticado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Cedeño del Estado Bolívar, el cual consiste en; una suma de dinero de forma mensual y consecutiva por la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,00), la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) para cubrir los gastos que generan las vacaciones de la beneficiaria y la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) para la época navideña.
En vista del anterior acuerdo el Tribunal ordenó notificar a la accionante a fin de imponerla de la necesidad de que compareciera por ante este recinto a manifestar lo conducente en cuanto a la veracidad del mismo, compareciendo el día 28 de julio de 2.005 y afirmó haber firmado el acuerdo presentado por el obligado alimentario, no obstante resaltó que no le ha dado cumplimiento al mismo.
- II-
Revisada como ha sido la demanda y sus recaudos anexos esta Operadora Judicial observó lo siguiente:
1.- la beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, su progenitor está obligado a cumplir con una obligación alimentaria ajustada a la realidad económica.
2.- El domicilio de la beneficiaria durante el desenvolvimiento del proceso era la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El acuerdo celebrado en relación a la fijación de la obligación alimentaria en beneficio de la niña (…), no es contrario a su interés superior.
4.- La demanda de Revisión de Obligación Alimentaria fue interpuesta por la Representante de la niña (…), quien posee legitimidad para accionar el presente juicio, por lo que de conformidad con los artículos 366 y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es procedente la presente solicitud y así se declara.
5.- En cuanto al incumplimiento alegado por la accionante, deberá demandarlo por escrito separado de conformidad con la parte in fine del artículo 381 ejusdem.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por su parte, el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad del pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Fijación de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos ROMERT ALFREDO LEDEZMA GONZÁLEZ y ARANDULA DELBIA CALDERA BRIZUELA, en beneficio de la niña (…). Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, al primer (1er) día del mes de agosto del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo la 10:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
DEGT/GC/Luis E.
EXP. N°.-0371.-
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