REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 2.943

DEMANDANTE: ROSA ISELA YAVINAPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 10.924.766, actuando en representación de sus hijos HAYLEY y LIDSAY GARCIA YAVINAPE, de nueve (09) y once (11) años de edad.

DEMANDADO: ARMINDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 10.015.079, de profesión u oficio Agente Policial dependiente del Ejecutivo Regional.

ABOGADA ASISTENTE: WENDY SCHARSCHMITD, Defensora Pública Séptima con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 01 de Agosto del año 2005.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: ROSA ISELA YAVINAPE, ya identificada plenamente, actuando en representación de sus hijos HAYLEY y LIDSAY GARCIA YAVINAPE, de nueve (09) y once (11) años de edad, debidamente asistidos por la Defensora Pública Séptima abogada WENDY SCHARSCHMITD, igualmente identificada en autos, mediante el cual demanda por concepto de Fijación de Obligación Alimentaria al ciudadano: ARMINDO GARCIA, ya identificado. Seguidamente en la oportunidad prevista para la celebración del acto conciliatorio, comparecieron las partes del proceso a los fines de dar cumplimiento estricto al contenido del artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio manifestando el obligado alimentario en primer lugar lo que sigue a continuación:

“Convengo en este acto de manera expresa en todo lo solicitado por la madre de mis hijos con respecto a la obligación alimentaria, bonos especiales y gastos médicos. Es todo.”Seguidamente la ciudadana: ROSA ISELA, expuso: “Solicito que las cantidades requeridas por mi persona en favor de mis hijos, sean descontadas de manera directa del ingreso que percibe el ciudadano antes mencionado, a los fines de prevenir cualquier tipo de atraso en los pagos correspondientes, a demás de eso solicito la apertura de una cuenta Bancaria en la Entidad Banfoandes, con el objeto de las consignaciones por tales conceptos. Es todo.”

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los hermanos, no son contrarios a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: ROSA ISELA YAVINAPE y ARMINDO GARCIA. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, al primer (01) día del mes de Agosto del año 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO






DEGT/MARIO/GLORIA
EXP. N°.- 2.493.-.