TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 01 DE AGOSTO DEL 2005.
194º Y 146º
Vista la declaración anterior, formulada por los ciudadanos: RAFAEL RAMON BRIZUELA y WUENDY JOSEFINA EREDIA SOLANO, ambos venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nro.- V.- 6.718.911 y 13.964.075, en virtud de la cual convienen en que la guarda de la niña: (IDETIDAD OMITIDA), será ejercida a partir del inicio del año escolar por la progenitora de la referida niña ciudadana arriba identificada, tal y como se desprende de la declaración que corre inserta al folio Nro.- 29 del expediente, que textualmente dice:
“Queremos informar a este Tribunal que a partir del inicio de este año escolar la guarda será ejercida por la madre y compartirá con el padre los fines de semana. Las vacaciones serán alternas entre ambos.”
Ahora bien, en merito del convenio suscrito por las partes del proceso, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente, y en tal sentido; se ordena el archivo de la presente causa.
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ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01.- (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
EXP. N° 0589.-.
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