REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE N°: 0771.

DEMANDANTE: GLENYS DEL VALLE GONZÁLEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.625.712, actuando en representación de sus hijos WILSON JOSÉ, WILANDER JOSÉ y WILENNYS ELIMAR.

DEMANDADO: WILSON ORLANDO GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.945.312.

MOTIVO: Cumplimiento de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 12 de agosto de 2005.


Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2.005, según oficio N° CJ-05-4473, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, fui designada Juez Suplente Especial de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, para cubrir la falta temporal producida con motivo de la participación de la Juez Provisoria en el Programa Especial de Capacitación para la Regulación de la Titularidad a los Jueces categoría “B", por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa, y vistas las actuaciones que conforman el presente expediente se observa:
Primero: Cursa al folio uno (1) comunicación de fecha 22 de febrero de 2.001, dirigida a este Tribunal por la ciudadana GLENYS DEL VALLE GONZÁLEZ VARGAS, anteriormente identificada, mediante la cual solicita revisar la obligación de alimentos de sus hijos, anexando a tal comunicación copias simples de orden de pedido y sentencia de fecha 18 de septiembre de 2.000, emanada de este Tribunal, con relación al divorcio 185 – A de los ciudadanos WILSON ORLANDO GÓMEZ GONZÁLEZ y GLENYS DEL VALLE GONZÁLEZ VARGAS, ya identificados.

Segundo: Cursa al folio seis (6) del presente expediente, auto de fecha 23 de febrero de 2.001, mediante el cual el Tribunal ordena la corrección del libelo, de acuerdo a lo consagrado en los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil y 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En virtud de lo antes expuesto, es menester citar lo establecido en los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil ordinales 1, 2, 5, 9 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales son del tenor siguiente:

“Artículo: 340. El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174”.

“Artículo: 511. El procedimiento especial comienza por solicitud escrita u oral, en las cual se identificará al obligado y, si fuere posible, se indicará el sitio o lugar de trabajo de este, su profesión u oficio, la remuneración que devenga, una estimación de sus ingresos mensuales y de su patrimonio. Asimismo, se indicará la cantidad periódica que se requiere por concepto de obligación alimentaria. El solicitante debe acompañar la solicitud de toda la prueba documental de que disponga, e indicar los otros medios probatorios que desea hacer valer…Omisis.”


Del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, consta que la parte solicitante GLENYS DEL VALLE GONZÁLEZ VARGAS, no dio cumplimiento a los extremos legales establecidos en los 340 del Código de Procedimiento Civil y 511 de la Ley Orgánica, antes citados, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE la presente demanda de cumplimiento de obligación alimentaria, por cuanto la misma carece de las formalidades legales antes mencionadas. Así se declara.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los doce (12) días del mes de agosto de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. MARÍA MUDARRA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (S.E) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo la 01:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.


LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO








MM/GC/Luis E.
EXP. N°.-0771.-