REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE N°: 2942

DEMANDANTE: FELIX MARÍA FLANDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.902.275.

DEMANDADO: WILMER ARGENIS GUINARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.195.043.

MOTIVO: Revisión de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 02 de agosto de 2005.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano FELIX MARÍA FLANDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.902.275, mediante el cual demanda por concepto de Revisión de Obligación Alimentaria el ciudadano WILMER ARGENIS GUINARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.195.043. Posteriormente en fecha 01 de agosto de 2005, compareció por ante la Sala de Juicio de este Tribunal la parte del proceso, a los efectos de sostener acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez, quien impuesto como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegó siguiente acuerdo:

“El ciudadano WILMER ARGENIS GUINARE manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez, es cierto que cumplir la mayoría de edad, y estoy de acuerdo que se extinga la medida de obligación alimentaria. Es todo” El ciudadano FELIX MARIA FLANDES, manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo antes expuesto por mi hijo. Es todo”


Los artículos 363 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el ciudadano FELIX MARIA FLANDES.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos FELIX MARIA FLANDES y WILMER ARGENIS GUINARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 8.902.275 y 18.195.043 respectivamente, por ante esta Sala de Juicio.

Se acuerda librar oficio a la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, con el objeto de informarle que deberá ordenar que se levante la medida de obligación alimentaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


-I-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dos (02) días del mes de agosto del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

FJL/ GC/Bárbara.
EXP. N°.- 2.942